Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01960-00 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01960-00 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10244-2016
Fecha27 Julio 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01960-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10244-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01960-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Rafael Enrique Morelo Vargas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas porque mediante sentencias de 9 de junio y 22 de octubre de 2015, en primera y segunda instancia, le denegaron las pretensiones que formuló en el juicio ordinario de responsabilidad contractual que promovió contra el Banco BBVA.


En consecuencia, solicitó declarar la nulidad de esas providencias y ordenar «el pago de los perjuicios materiales e inmateriales, probados ocasionados por el no desembolso oportuno y/o puro y simple del crédito hipotecario (...) [por parte del] BBVA; la cancelación de la hipoteca (...) y la condena en costas y gastos del proceso». [Folio 332]


2. Como fundamento de tales pretensiones expuso:


2.1. Que el 25 de enero de 2010 él y G.P., como promitentes comprador y vendedor, en su orden, suscribieron una promesa de compraventa sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 060-0141401, pactando como precio la suma de $80.000.000,oo, que sería cancelada en dos contados, $24.000.000,oo a la firma de ese contrato y el saldo el 25 de febrero de 2010, éste con los recursos derivados de un préstamo hipotecario que otorgaría al actor el Banco BBVA; además, allí tasaron la cifra de $8.000.000,oo como arras penitenciales.


2.2. Señaló que como la aludida entidad financiera el 25 de enero de 2010 expidió la carta de aprobación del crédito, suscribió aquella promesa; el día 29 siguiente elevó a escritura pública tanto la compraventa como la hipoteca, ante la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, por lo cual pagó $600.000,oo; así mismo, el 5 de febrero de esa anualidad canceló (i) los impuestos por tales actos, $1.221.382,oo por la compraventa y $1.141.382,oo por la constitución del gravamen, y (ii) la inscripción de los mismos ante instrumentos públicos, en su orden, $480.000,oo y $336.000,oo.


2.3. Anotó que el 8 de febrero de 2010 suscribió el pagaré a favor del Banco BBVA por $56.000.000,oo; el día 18 de los mismos mes y año presentó ante esa entidad el folio de matrícula inmobiliaria donde aparecía inscrito el gravamen; y el 22 siguiente solicitó el desembolso del préstamo, pero el Banco no lo efectuó.


2.4. Relató que para satisfacer las obligaciones adquiridas en la promesa, el 1º de marzo de 2010 retiró un CDT que tenía por $45.000.000,oo, y el día 5 de esos mes y año obtuvo el dinero restante mediante un prestamo que le hizo un amigo, a una tasa mensual de interés del 3%, 2 puntos más alta que la pactada con el Banco.


2.5. Consignó que a pesar de que compró el predio, él y su familia sufrieron diferentes perjuicios, dado que el fin de ese negocio era que su hija I. montara allí un jardín infantil, pero el dinero que tenían ahorrado para tal adecuación era el del CDT que debieron utilizar para pagar el precio, por lo que su proyecto se atrasó.


2.6. Por tal situación, en el mes de diciembre de 2011, junto con su esposa y su hija, promovieron una demanda por responsabilidad civil contractual contra el Banco BBVA, por el incumplimiento de éste frente al mentado contrato de mutuo; asunto que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que...

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