Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87189 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87189 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP5072-2016
Número de expedienteT 87189
Fecha04 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP5072-2016

Radicación N°87189

(Aprobado acta N° 233)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial de la Cámara de Comercio de Bogotá, frente a la sentencia proferida el 12 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le amparó los derechos a la propiedad privada y al debido proceso de J.A.L.R., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

2.1. Informó el accionante[1], que en el año 2009, fueron levantadas las medidas cautelares que pesaban sobre sus bienes ante la Secretaría de Movilidad y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de las Zonas Centro, Norte y Sur de esta ciudad, derivadas de la condena proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento, que pesaba en su contra desde el 2006.

Adujo que hasta el año 2014, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio libró los oficios de notificación del citado levantamiento a las entidades premencionadas, sin embargo, hasta la fecha aquél no ha sido materializado y todavía figuran las restricciones a la enajenación de sus bienes en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20389032, correspondiente a un inmueble que infructuosamente pretendía vender situación que a su juicio, comporta una trasgresión a sus derechos a la propiedad y al debido proceso.

2.2. De acuerdo con lo anterior, acudió al mecanismo excepcional de la tutela para solicitar el amparo de sus garantías y que esta Corporación ordene el levantamiento inmediato de las medidas cautelares por parte de las demandadas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo tras señalar que al accionante le han coartado de manera arbitraria la posibilidad disponer de los bienes de su propiedad, al no radicarse adecuadamente el acto judicial contentivo de la orden de cancelación de las medidas cautelares y de las correspondientes anotaciones.

En consecuencia, tuteló el derecho a la propiedad privada y al debido proceso de la parte actora y ordenó:

(…) a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del sistema Penal Acusatorio, que dentro del término improrrogable de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, procesada a emitir nuevamente (en doble original o copia auténtica) los oficios dirigidos a la Cámara de Comercio de Bogotá, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Norte, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro y a la Secretaría Distrital de Movilidad, en los que se ordene dar cumplimiento al Auto de 29 de febrero de 2012, a través del cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes de propiedad del aquí accionante y especifique a cada uno de los destinatarios, cual es la exacta naturaleza de la restricción a suprimir, la identificación detallada del bien correspondiente a cada una de ellas y el mandato específico a aplicar (cancelación de anotaciones, etc.) o en su defecto, adjunte la providencia judicial con el mandato original (también en doble copia auténtica).

TERCERO.- Ordenar a la Cámara de Comercio de Bogotá, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Norte, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro y a la Secretaría Distrital de Movilidad, que una vez reciban los nuevos oficios de levantamiento de medidas cautelares, dentro del término improrrogable de cinco (5) días, sin oposición alguna, procedan a materializar dicha orden, en especial la concerniente al inmueble identificado con matrícula N° 50N-20389032.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial de la Cámara de Comercio de Bogotá impugnó el fallo, entre otras razones, porque el A quo no tuvo en cuenta los argumentos expuestos al momento ejercer su derecho de defensa y contradicción, pese a que la respuesta fue remitida en forma oportuna.

CONSIDERACIONES

La Sala decretará la nulidad por las siguientes razones:

1. Nulidad por falta de motivación en el fallo de tutela de primera instancia

En la Constitución Política no existe una norma expresa y literal que exija motivar las decisiones judiciales. Sin embargo, del derecho de impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido proceso estipulado en el artículo 29 ibídem, fácilmente se deduce que, constitucionalmente hablando, existe ese deber, en la medida en que no es posible controvertir un fallo si en éste no se dan a conocer las razones de la misma.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145/98, dijo:

(…) El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas. La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visión del juez acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera distinta. Por esta razón, se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta. Precisamente la motivación de las sentencias es la que permite establecer un control --judicial, académico o social-- sobre la corrección de las decisiones judiciales.

La fundamentación judicial es necesariamente jurídica, como bien lo establece el artículo 230 de la Carta, al afirmar que los jueces sólo están sometidos en sus providencias al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse en una apreciación de los hechos probados dentro del proceso, desde la perspectiva de las normas jurídicas vigentes.

El artículo 29 de la Constitución consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual consiste en que todas las personas que son parte dentro de un proceso judicial tienen el derecho de gozar de una serie de garantías. Varias de esas garantías están contempladas en el mismo artículo citado, pero a ellas se deben agregar las estatuidas en otros textos constitucionales. Entre las mencionadas garantías se encuentran el derecho al juez natural, la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado únicamente con base en las leyes preexistentes, la aplicación de la ley permisiva o favorable en los procesos penales, el derecho a una defensa técnica, etc.

Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es necesario conocer cuáles fueron las razones...

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