Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46051 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46051 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5142-2016
Número de expediente46051
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5142-2016

R.icación 46051

(Aprobado Acta No. 243)


Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por el acusado J.D.J.C.D. y su defensor, contra la sentencia del 20 de abril de 2015, a través de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla lo condenó como autor de 3 delitos de falsedad material en documento público y 2 de prevaricato por acción.


HECHOS:


El 20 de diciembre de 2007, A.A.M. llevó a L.A.Z. Celedón a la casa de O.Á.C. en Bogotá, donde hablaron de realizar algunos negocios de fincas y ganado que no se concretaron. El 12 de febrero de 2008 Á., propietario de la Finca El Mangón de la Comarca en Villanueva (Casanare), se reunió en esta capital con Z., acordando verbalmente que éste le vendía 156 novillas y un tractor por la suma de $170.000.000, a cambio de una camioneta Toyota Sahara de placas BLB 549 y $50.000.000 garantizados con una letra de cambio, acuerdo que efectivamente se materializó en los días siguientes.


No obstante, el 21 de mayo de 2008 J.C., trabajador de O.Á., lo llamó telefónicamente para contarle que a la finca concurrieron un policía y un abogado en representación de L.A.Z., quienes exhibieron una orden judicial emitida por la Fiscalía Única Local de Baranoa (Atlántico) para retirar los animales y el tractor, a lo cual procedieron.



Entonces, Á. contrató un abogado para averiguar lo ocurrido, el cual estableció que en el referido despacho judicial cursaba un proceso por el delito de estafa, donde la denuncia y el poder para presentar demanda de constitución de parte civil aparecían suscritos por L.A.Z., con presentación personal del 28 de diciembre de 2007 y recibido de la misma fecha firmado por J. DE JESÚS CUELLO DUARTE, F.L. de Baranoa.

A su vez, encontró que en el expediente figuraba un escrito de corrección de la denuncia firmado por Z. y recibido por el mismo Fiscal CUELLO DUARTE el 5 de enero de 2008; también advirtió que el 14 de mayo siguiente dicho funcionario dictó resolución de apertura de la instrucción y en otra providencia dispuso el restablecimiento provisional del derecho del denunciante ordenando la devolución de los semovientes y el tractor, para luego, el 20 de junio de la misma anualidad, disponer el restablecimiento definitivo, circunstancias que motivaron la presentación de la respectiva denuncia.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 28 de octubre de 2011 ante el Juez 7º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Barranquilla, la Fiscalía imputó a J. DE JESÚS CUELLO DUARTE la comisión de 3 delitos de falsedad ideológica en documento público y 3 de prevaricato por acción.


Luego, el 3 de noviembre la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria, para el imputado, a lo cual accedió el Juzgado con función de control de garantías.


En el escrito de acusación presentado el 25 de noviembre de 2011 se imputó al procesado CUELLO DUARTE un delito de falsedad ideológica en documento público, por registrar en el SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía) una denuncia el 28 de diciembre de 2007, cuando realmente fue presentada el 15 de mayo de 2008, en concurso con tres prevaricatos por acción correspondientes a las resoluciones de apertura de instrucción del 14 de mayo de 2008, así como a las de restablecimiento provisional y definitivo del derecho del denunciante L.A.Z. de la misma fecha y del 20 de junio de la citada anualidad, respectivamente. También le fue imputada la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el artículo 58-9 del Código Penal.


El 20 de abril de 2015 el Tribunal Superior de Barranquilla profirió el fallo objeto del recurso de apelación, a través del cual condenó al acusado a 96 meses de prisión, multa equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor de 3 delitos de falsedad material en documento público y 2 de prevaricato por acción. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria y dispuso su captura inmediata.


SENTENCIA IMPUGNADA:


El Tribunal comenzó por señalar que en su criterio el procesado adulteró la fecha de recibido del poder y la denuncia que presentara L.A.Z.C., con el propósito de ubicar los hechos en los meses de noviembre y diciembre de 2007 y en virtud de ello, dar curso a la actuación con base en la Ley 600 de 2000, la cual permitía a la Fiscalía disponer el restablecimiento del derecho, pues conforme a la Ley 906 de 2004, vigente a partir de enero de 2008 en el distrito judicial de Barranquilla, el restablecimiento del derecho del denunciante tendría que solicitarlo ante un juez de control de garantías.


Según Soraya Rodríguez Tovar, Ingeniera de Sistemas en la Fiscalía General de la Nación de Bogotá, la denuncia instaurada por Z.C. contra O.Á.C. fue registrada en el sistema SIJUF-BACKUP el 15 de mayo de 2008 por el empleado L.O.M., quien para ingresar utilizó la clave y la contraseña.


La costumbre entre ganaderos del sur del M., de otro lado, es que inicialmente pactan las cláusulas del contrato, ceden las reses al comprador y dentro de los dos meses se paga el dinero al vendedor, “por consiguiente, no es de recibo lo expuesto por L.A.Z. Celedón y alegado por su defensor (sic), que el negocio se perfecciona con la sola palabra, porque posteriormente se tenía que entregar el ganado y como al mes o dos meses, era que se cancelaba el valor de la venta, es decir, que el vendedor sabía que le habían quedado mal, cuando transcurría el lapso mencionado, por consiguiente, no puede la judicatura aceptar que con la sola palabra y sin entregar los semovientes ya había incumplimiento de la compraventa y tan cierto es lo anterior, que todo indica que el vendedor esperó esos lapsos de la compraventa y solo en el mes de mayo de 2008 instauró la denuncia cuando el ganado se había entregado en febrero de ese año y no le cancelaron el resto de los $50.000.000”.


Precisó aquella Corporación que “El F.J. de Jesús Cuello Duarte al asumir la competencia del proceso y ponerle nota de recibo de 27 de diciembre de 2007 al poder, la denuncia y la ampliación de esta, cuando toda esa documentación fue allegada en el mes de mayo de 2008, según lo evidencian todos los elementos probatorios que acabamos de relacionar, por ello consumó el delito medio de falsedad, lo que inmediatamente actualizaría el delito de falsedad ideológica en documento público pero como el Fiscal Local acusado no actuó en el ejercicio de sus funciones, entonces la doctrina (…) interpreta que se cometería el delito de falsedad material de particular en documento público (…), y en virtud que dictó varios autos por fuera del ejercicio de sus funciones y eso hace que se presente un concurso homogéneo y sucesivo. En virtud de lo descrito, la Colegiatura condenará al doctor J. de Jesús Cuello Duarte por falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y no por falsedad ideológica [ya que lesionó en tres ocasiones el mismo bien jurídico (fol 22 del fallo)]”.


Finalmente concluyó: “Como el procesado dictó varios interlocutorios, por ejemplo, el restablecimiento del derecho provisional y el restablecimiento del derecho definitivo, consumó el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo (dos prevaricatos) en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, por haber colocado fecha de recibo al poder, la denuncia y la ampliación de la misma, por lo tanto se le condena al doctor J. de Jesús Cuello Duarte como autor penalmente responsable de los delitos de falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y dos prevaricatos por acción”.


Sobre la imputación de la Fiscalía respecto del delito de falsedad ideológica en documento público derivado del registro de la denuncia de L.A.Z. en el sistema SIJUF, señaló aquella Corporación: “El abogado defensor sostuvo que la fiscalía delegada no demostró que su cliente fue el que introdujo esos datos en el sistema y por ello existe duda al respecto”.


LAS IMPUGNACIONES:


1. El acusado J.D.J.C.D. solicitó revocar el fallo de condena para en su lugar absolverlo, pues la motivación de la sentencia es insuficiente al atribuirle 2 prevaricatos, uno por disponer el restablecimiento provisional del derecho y otro por ordenar tal instituto con carácter definitivo, pese a que entre dichos comportamientos “existe unidad de materia inescindible, como quiera que la entrega provisional constituye el primer paso para la entrega definitiva y no se darían entonces dos prevaricatos”, máxime si nada aportan las declaraciones de Z.C. y Á.C. sobre su efectiva comisión, en...

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