Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48647 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 48647 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5271-2016 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP5271-2016
Radicación No. 48647
(Aprobado Acta No. 256)
Bogotá, D.C., agosto diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de ALBERTO APARICIO ÁVILA SÁNCHEZ y ÁLVARO ENRIQUE BURGOS DEL TORO, arguyendo que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá carece de competencia por el factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de sus representados, a quienes se les imputa los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía, falsedad material en documento público agravado por el uso, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público. Así mismo, se les enrostra la circunstancia de mayor punibilidad, prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal.
Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así:
En el juzgado Civil del Circuito de Lorica- Córdoba el abogado Á.B. DEL TORO presentó cuatro demandas ejecutivas laborales contra LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, procesos que se tramitaron bajo los radicados 23-417-20-31-001-2010-00071,23-417-20-31-001-2010-00088, 234173103001201100028, 23-417-20-31-03-001-2011-00035, con el fin de que se le reconociera y pagara a 108 docentes una pensión vitalicia de jubilación, para lo cual presentó como título ejecutivo 108 resoluciones como tramitadas por él y expedidas por los secretarios de Educación Municipal de Lorica – C.A.A.Á.S. y E.B. DEL TORO, entre otros.
(…)
Conforme a los elementos materiales probatorios allegados e información legalmente recogida se conoció con probabilidad de verdad que las 129 resoluciones presentadas como título ejecutivo en los cinco procesos citados y que aparecen como tramitadas por ÁLVARO BURGOS DEL TORO, ninguna cumplió los requisitos exigidos por el art, 56 de la Ley 962 de 2005 ni por el Decreto 2831 de 2005, pues ninguna tuvo el trámite legal, ni la aprobación por parte de la Fiduprevisora S.A., para el reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación a cargo de la Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M., conforme al oficio 101040202 del 14 de octubre de 2014 y la información suministrada por su gerente operativa N.M.V.; sin embargo, los Secretarios de Educación Municipal de Lorica- Córdoba, ALBERTO APARICIO ÁVILA SÁNCHEZ y E.B. DEL TORO, entre otros, sin que existiera petición de los docentes o apoderados, ni el visto bueno u hoja de revisión de aprobado por parte de la Fiduprevisora S.A., en los años 2007, 2008 y 2009 firmaron 129 resoluciones, mediante las cuales reconocieron y ordenaron pagar a 129 docentes pensiones vitalicias de jubilación por diferentes valores, resoluciones estas que supuestamente fueron tramitadas en la oficina de prestaciones sociales del M. de Santa Cruz de Lorica por el abogado Á.E.B. DEL TORO, a quien aparece notificándosele personalmente por las notificadoras C.V.G. y T.U.; sin embargo, C.V.G., quien aparece notificando las resoluciones utilizadas en el proceso ejecutivo laboral 23-417-20-31-001-2010-00071, fue enfática en manifestar que esas resoluciones no fueron elaboradas en la oficina del área de bienestar social, sino que fueron llevadas directamente por el Secretario de Educación ALBERTO APARICIO ÁVILA y por el abogado Á.B. DEL TORO para que las notificara...
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