Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48620 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5310-2016 |
Número de expediente | 48620 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP5310-2016
Radicación No. 48620
Aprobado Acta No. 256
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer del impedimento manifestado por los Magistrados W.S.D. y María Idalí Molina Guerrero y el Conjuez L.E.T., integrantes de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a LUIS EDUARDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Decisión que fue objeto de apelación por la defensa y el Representante del Ministerio Público.
2. Asignado el asunto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, los Magistrados W.S.D. y M.I.M.G. y el Conjuez L.E.T., el 6 de julio del corriente año, se declararon impedidos para conocerlo con fundamento en la causal 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
3. Remitida la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ésta rehusó decidir lo pertinente frente al impedimento en la medida que los delitos por los que se juzga al procesado son de conocimiento privativo de la Sala de Extinción de Dominio.
Lo anterior acorde con los acuerdos PSSA-08-4439, PSAA-10-6852, PSAA-10-6853, PSAA-10-6854, PSAA-10-6866, PSAA-106955, PSAA10-7335, PSAA10-6852, PSAA-10-7336, PSAA11-7718, PSAA11-8724 y PSAA12-9465, por medio de los cuales se asignó la competencia de procesos por extinción de dominio, enriquecimiento ilícito y lavado de activos a los juzgados especializados de extinción de dominio en los diferentes distritos y, la sustanciación y fallo de los recursos de apelación de sentencias y autos por los mismos, a la Sala de Extinción de dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
En razón de ello, a esa Célula judicial no le corresponde decidir sobre el impedimento manifestado en tanto no puede tenerse como la Sala que le sigue en turno para decidir la controversia, a pesar incluso de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA12-9165, que indicó que “…la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hace parte de la Sala Penal de este Tribunal”.
Pues de aceptarse la postura sugerida no se entiende por qué en pretérita oportunidad cuando en razón del impedimento del Magistrado P.O.A.F., no se conformó la Sala de Extinción con uno de los miembros de la Sala ordinaria sino se optó por la designación de un conjuez.
La cual igualmente se descarta por la naturaleza del trámite que al tenor del artículo 7 de la Ley 973 de 2002 se tiene “es distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza que haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido.”
En consecuencia, ante la ambigüedad del punto, la Sala Penal envío la actuación a esta Corporación para definir la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer «de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos», lo que en principio y a diferencia de lo que ocurría en la Ley 600 de 2000, descartaría la competencia para decidir el presente asunto, como quiera que las Salas de decisión involucradas pertenecen al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
No obstante, de la revisión de la estructura de las reglas que adjudican conocimiento para resolver asuntos similares, se advierte como factor determinante que siempre se identifica la autoridad llamada a desatar el asunto con el superior común de las autoridades judiciales implicadas, lo cual acorde con una interpretación teleológica y sistemática permite afincar el conocimiento del presente caso a esta Sala en calidad de superior funcional común de las Salas Penal y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con los artículos 32 del Código de Procedimiento Penal y 37 del Código de Extinción de Dominio, máxime cuando las mismas tienen carácter penal.
2. Ahora, el trámite del incidente de definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado, que para el caso sería, de la aceptación o no del impedimento2.
Así, frente a la competencia e implementación de los juzgados especializados y Salas de Extinción de Dominio de Tribunal Superior, esta Corte ha explicado:
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48864 de 20 de Septiembre de 2016
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