Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46510 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46510 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Fecha18 Agosto 2016
Número de expediente46510
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de sentenciaAP5325-2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP5325-2016

R.icación N° 46510

(Aprobado Acta No. 263)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Rubén Darío Ruiz Berrio, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil que confirmó la de primer grado emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que lo condenó por las conductas punibles de secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal.


HECHOS


Fueron compendiados por la Sala en oportunidad anterior en los siguientes términos:


1.Desde el año 2003 el señor R.D.R. Berrío ejercía como personero del municipio de El Castillo (M.). El 7 de enero de 2004 se reunió el Concejo Municipal a efectos de elegir el nuevo funcionario, inclinándose la mayoría por una mujer, pero el señor R.B. hizo comparecer a su despacho al presidente de la colectividad y, bajo expresas amenazas por parte de dos hombres armados pertenecientes a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, hechas tanto al presidente como a los demás ediles, logró que se votara a su favor y fue reelegido en el cargo.


2. El 9 de mayo de 2005, en la misma localidad, la señora C.C.B. fue abordada por un integrante de las AUC que le pidió dirigirse a la población de Medellín del Ariari de forma inmediata, lugar en el cual varios hombres del grupo armado ilegal la condujeron a un sitio denominado La Cima y quien dijo ser el “comandante” le hizo saber que la iban a matar porque el personero R.B. les había informado que la mujer era quien denunciaba a los ilegales ante el programa de derechos humanos de la Presidencia de la República.


Al cabo de algunas horas, ante las explicaciones y súplicas de la víctima, el “comandante” desistió de su propósito y le entregó un papel que -dijo- R.B. le había allegado, en el cual con puño y letra de este aparecía el nombre de la mujer. El “comandante” agregó que él no mataba a gente inocente e instó a la señora C.B., dejándola ir, a que denunciara al personero.”

ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 9 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a R.D. R.B. a las penas de prisión por el término de 225 meses, multa de 900 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años, por los delitos de secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal.


2. Recurrido el fallo, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto, la confirmó.


3. El defensor del condenado demandó la sentencia del Tribunal en casación, recurso que fue resuelto el 27 de febrero de 2013 inadmitiendo la demanda y casando parcialmente y de manera oficiosa la sentencia, exclusivamente, para dejar en 14 años 3 meses las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


4. El 24 de julio de 2015, mediante apoderado, R.D. R.B. interpuso demanda de revisión, que ahora ocupa la atención de la Corte.


5. Los Magistrados J.L.B.M., J.L.B.C., Fernando Alberto Castro Caballero, G.E.M.F. y Luis Guillermo Salazar Otero, solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación y casó parcialmente la sentencia del Tribunal; impedimento que fue aceptado por la Sala mediante providencia de la fecha.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor demanda la revisión de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia de 9 de noviembre de 2010 y 17 de agosto de 2012, respectivamente, que lo condenaron por los delitos ya reseñados.


Luego de presentar un recuento de los hechos, de la actuación procesal, los fundamentos que tuvieron los juzgados de primera y segunda instancia para emitir los fallos condenatorios, sustenta el libelo señalando que posterior a la emisión de las sentencias surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, concretamente, las declaraciones rendidas ante Notario Público, en dos oportunidades, por el anterior defensor del procesado O.C.T. y la declaración libre y espontánea rendida por J.A.L.G. ante el mismo abogado C.T..


Afirma que con estas pruebas se mutan los hechos tenidos como verdad en los fallos de instancia, fundados en que R.B. tuvo acuerdo o connivencia con el grupo de paramilitares que operaban en el municipio de El Castillo, M., y que dos de los integrantes de la facción armada coaccionaron a miembros del Concejo Municipal de la misma localidad para que lo reeligieran en el cargo de Personero Municipal, y, además, dio la orden de secuestrar y matar a C.C..


Refiere que posterior a los fallos de instancia, el defensor identificó y ubicó al comandante del grupo armado que operaba en la región del Ariari, J.A.L.G., quien le narró la verdad de los acontecimientos, la ajenidad de R.D. Ruíz en los mismos y la manipulación que de la realidad histórica hizo C.C. con el ánimo de vengarse del sentenciado.


Entonces, como el señalado ex comandante del grupo paramilitar “ha manifestado que las sindicaciones en contra de RUBÉN DARÍO RUÍZ BERRÍO sobre tener relación directa, recibir apoyo, pertenecer o haber sido apoyado por miembros de las autodefensas en cualquier forma, son falsas ya que nunca tuvieron tratos con él, luego fuerza es concluir que las supuestas presiones para ser reelegido como Personero con el respaldo de dos paramilitares es falso”1, lo mismo que el secuestro de C.C., ya que el jefe paramilitar narró que fue ella quien concurrió hasta la vereda...

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