Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02196-00 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02196-00 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10977-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02196-00
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10977-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02196-00

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




Decídese la tutela promovida por Claudia Leonor Corrales de la Torre frente al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente contra la magistrada Lucía Josefina Herrera López, con ocasión del juicio de rescisión por lesión enorme de la liquidación de la sociedad conyugal adelantado por L.E.A.T. respecto de la aquí quejosa.








1. ANTECEDENTES


1. La petente reclama la protección de las garantías al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, presuntamente lesionadas por los accionados.


2. En sustento de su inconformidad expresa, en esencia, que el 31 de mayo de 2007 se notificó de la existencia del pleito materia de este ruego, instaurado por su excónyuge, L.E.A.T..


Agrega haber solicitado el 15 de septiembre de 2015, la terminación de ese litigio por desistimiento tácito, pedimento que aun cuando acogido por el a quo fue posteriormente revocado por éste, al desatar el recurso de reposición formulado por el demandante.


Esa última determinación la confirmó el Tribunal accionado al resolver la apelación deprecada por la ahora interesada.


La impulsora del auxilio ataca los proveídos desestimatorios de su pedimento, por a) “omitir pronunciarse sobre [el] retiro [realizado por ella “el 01 de marzo de 2013”, de] la objeción por error grave [formulada] el 27 de agosto de 2012”; b) inadvertir la ausencia de prueba sobre el paro judicial, sin que la “notoriedad del mismo”, pueda tenerse como tal; c) desatender “(…) que durante el año que transcurrió entre la última actuación del proceso, esto es el 11 de septiembre de 2014 y el momento de la presentación de [su] solicitud de terminación (…) no se presentó actuación alguna”, dando lugar a la configuración de la causal contemplada en el numeral 2° de la regla 317 del Código General del Proceso; y d) porque el colegiado nada dijo frente al error del a quo al apoyar su pronunciamiento en un mandato derogado, esto es, el artículo 1° de la Ley 1194 de 2008”.


3. Luego de reiterar incansablemente los hechos ya descritos, exponer su propio criterio de la forma como debió resolverse el asunto, pide finiquitar el citado pleito.



1.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR