Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02085-00 de 4 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10658-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02085-00 |
Fecha | 04 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10658-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02085-00
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela promovida por Martín Emilio Esparza contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bucaramanga – Santander y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual interpuesta contra la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. por cuanto en sus decisiones no aplicaron la gran diversidad de precedentes jurisdiccionales que rigen el asunto.
En consecuencia, solicita «REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia de proceso ordinario radicado bajo los números 680013103007-2011-00004 del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bucaramanga, y…del veintiocho (28) de Marzo de dos mil dieciséis (2016) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sala de familia.
…solicito…ORDENAR, a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. DECLARARSE CIVIL Y CONTRACTUAL, responsables de los perjuicios irremediables causados a mi madre señora E.E. ROJAS Q.E.P.D., quien falleció el 18 de enero de 2006, por la falta de atención y negligencia médica oportuna y no asistencia por parte de LA FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.
…solicito a su señoría…valorar cada una de las pruebas que arrimo a su despacho las que reposan en los archivos de los juzgados primero civil del circuito y de descongestión de B. y en el tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga sala de familia y los que reposan en los archivos de la fundación Médico preventiva para el Bienestar social S.A. por mandato de la Sentencia C-590 DE 2005 y el decreto número 0019 del 10 de enero de 2012 articulo 9.»
B. Los hechos
1. El accionante formuló demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra la Fundación Médica Preventiva para el Bienestar Social S.A. por los perjuicios causados a partir del fallecimiento de su progenitora E.E.R., por cuanto tal hecho ocurrió por falta de atención médica y no asistencia por parte del extremo demandado.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, autoridad que por auto fechado 14 de febrero de 2011 admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte pasiva.
3. La Fundación Médica Preventiva para el Bienestar Social S.A. se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda y propuso excepciones de mérito que denominó «Ausencia de culpa en el actuar de la parte demandada e Inexistencia de nexo causal entre el daño sufrido y el actuar de la sociedad mencionada»; «Cumplimiento cabal de...
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