Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00415-01 de 8 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00415-01 de 8 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha08 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC10878-2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00415-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC10878-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00415-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)




Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de junio de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Luz Nelly Vásquez Naranjo contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, antes Tercero Civil del Circuito de Descongestión, con ocasión de la ejecución impulsada por F.U.V.N. frente a la Fundación Educativa Nuevo Mundo.



  1. ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Para sustentar su queja, asevera que en el compulsivo seguido por ella frente a F.U.V.N. en el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Cali, se ordenó el embargo de remanentes dentro del asunto aquí reprochado.


Como ese último decurso había terminado por “desistimiento” el 11 de agosto de 2015, el funcionario accionado, con proveído de 6 de octubre siguiente, se abstuvo de dar trámite a la cautela referenciada.


Señala que acudió en tutela y esta Sala, en sentencia de 28 de enero de 2016, al ratificar la negativa al resguardo, le indicó “(…) que tenía otras acciones legales por tener personería en el proceso (…)”.


Atendiendo a lo expresado, formuló reposición y, en subsidio, apelación frente a la decisión de 11 de abril de 2016, donde se dispuso la conversión de ciertos títulos judiciales para entregarlos a la ejecutada, Fundación Educativa Nuevo Mundo, y deprecó la nulidad de la actuación surtida por el despacho enjuiciado.


En providencia de 6 de mayo de 2016 se rechazaron los remedios propuestos, así como la invalidez planteada, indicándose su carencia de legitimación por no ser parte dentro del litigio criticado.


Esa argumentación quebranta sus prerrogativas y contradice lo fallado por esta Corte en el auxilio presentado otrora por ella (fls. 1 al 3, cdno. 1).


3. Exige, por tanto, impulsar el trámite de la anulación propuesta (fl. 4, ídem).



    1. Respuesta del accionado


El juez acusado se opuso a la prosperidad de la protección rogada, por cuanto no desconoció las garantías de la querellante. Destacó que la facultad de la promotora para intervenir en las diligencias reprochadas estaba supeditada a


“(…) que fuera aceptada la medida cautelar de embargo de remanentes solicitada (…), pero no fue tenida en cuenta por haberse decretado la terminación del proceso por desistimiento [de la demanda] (…)”.


De igual manera, frente a la nulidad deprecada, es necesario precisar que sólo puede alegarse por quien se haya visto afectado con el vicio (…) y, por ende, tenga un interés jurídicamente relevante (…), pero la señora L.N.V.N., se itera, no es parte dentro del proceso (…)”.


Finalmente, señaló que a F.U.V.N.


“(…) no se le ordenó pago de depósito judicial alguno, como quiera que la terminación arrimada por las partes, no incluyó pago de sumas de dinero, por tal motivo, los dineros retenidos fueron devueltos a la parte demandada (…)” (fl. 21, cdno. 1).



    1. La sentencia impugnada


El a quo...

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