Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02147-00 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10956-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02147-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC10956-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02147-00(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.A., contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, concretamente frente a la M.A.J.F.V., tramite al que fueron citados el Juzgado Tercero de Familia de la nombrada ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de sucesión rad. 2009-00186 en el que presuntamente se origina el presente asunto.
ANTECEDENTES
1. El interesado quien actúa a través de apoderado judicial, pide la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada.
En consecuencia, solicita de manera concreta, que se ordene a la Magistrada accionada «cumplir con sus propias órdenes y en consecuencia remita el proceso a su superior jerárquico para que se continúe con el trámite de la casación y así mismo al inferior para que cumpla con las decisiones adoptadas en las sentencias que aprobaron el trabajo de partición» (fl. 7).
2. En sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, que es uno de los interesados en el proceso de sucesión referido en precedencia, en el que el Juzgado Tercero de Familia de Tunja en providencia de 26 de agosto de 2013 dictó sentencia declarando imprósperas las objeciones al trabajo de partición y lo aprobó, decisión que en apelación confirmó el Tribunal el 24 de junio de 2014.
Sostiene que los «contra interesados» presentaron recurso de casación, que fue concedido el 11 de mayo de 2015, decisión que se modificó el 19 de junio siguiente para señalar el monto de la caución de los recurrentes, decisión que atacada en reposición se mantuvo el 22 de julio requiriendo a los interesados para que cumplieran con lo que había sido dispuesto.
Manifiesta que luego, aquellos presentaron un «recurso que denominaron de RECONSIDERACIÓN, el cual no está establecido en la ley» y para resolverlo el expediente nuevamente ingresó al despacho de la ponente el 14 de agosto y pese a que ha elevado 5 solicitudes para continuar con el trámite «solo hasta el pasado 18 de mayo, el accionado se pronuncia frente al recurso de RECONSIDERACION e insiste en que se cumpla con lo ordenado frente a la caución» y nuevamente el 3 y el 30 de junio «se ha pedidoo al accionado que continúe el trámite normal del proceso y hasta la fecha de presentación de esta tutela nada ha sucedió al respecto» (fls. 4 a 7).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Secretaría de la S. accionada envió copia del auto de 5 de agosto de 2016 (fl. 15).
CONSIDERACI...
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