Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00293-01 de 16 de Agosto de 2016
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Ponente | LUIS ALONSO RICO PUERTA |
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STC10556-2016 |
| Número de expediente | T 1100122100002016-00293-01 |
| Fecha | 16 Agosto 2016 |
| Categoría | derecho a la intimidad,tutela y curatela,proceso judicial,derechos fundamentales y libertades públicas |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10556-2016 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00293-01
(Aprobado en sesión del tres de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por S.S.A. contra el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal nº 2012-00208.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, la empresa accionante reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, en tanto dispuso la práctica de una inspección judicial con exhibición de los libros de contabilidad y demás soportes contables, violando la reserva legal de que gozan dichos documentos.
2. En síntesis, los fundamentos de hecho en que apoya su pretensión, se plantean así:
2.1. Manifiesta que ante el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, se adelanta el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, seguido a continuación de la declaratoria de divorcio entre L.S.Q.C. e I.M.R..
2.2. Sostiene que habiendo sido certificado que la cónyuge es titular de 1000 acciones por valor nominal de $1.000 cada una en S.S., el 9 de septiembre de 2014 el despacho solicitó a la sociedad nombrada, que allegara al proceso el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y la declaración de renta de los años 1997 a 2014.
2.3. Expone que el 1º de octubre de 2014 respondió indicando (i) que S.S. no forma parte de la relación jurídica procesal ni ha sido vinculada dentro de la actuación judicial; (ii) que la exhibición de los libros de comercio por parte del comerciante, está sometida a reserva legal y cuenta con el amparo constitucional (artículo 15 superior), conforme a lo previsto en los artículos 61 a 64 del Código de Comercio, y (iii) que no están dadas las condiciones para levantar dicha reserva.
2.4. Señaló que el 19 de mayo de 2016, el Juzgado de conocimiento le informó que mediante auto del 22 de abril, «se decretó como prueba de oficio la inspección judicial con exhibición de documentos sobre los libros de contabilidad, soportes contables de esa entidad; y demás documentos que permitan determinar la partida tercera del inventario y avalúo, la cual corresponde a los gananciales percibidos por la demandante L.S.Q.C. desde la fecha del matrimonio con el demandado I.M.R. y hasta su disolución en las cuotas de capital, con las advertencias al representante legal o quien haga sus veces de la referida sociedad contenidas en el artículo 267 del Código General del Proceso».
2.5. Agregó que la diligencia de inspección con la intervención de un perito financiero, está programada para el próximo 2 de agosto, recurre a la tutela con la convicción y certeza jurídica de que no se encuentra obligada a exhibir sus libros de comercio ya que están amparados de reserva legal, por lo que esa decisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la intimidad.
3. Pretende, en consecuencia, que «con el propósito de evitar un perjuicio irremediable», se suspenda la orden impartida por el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá mediante el auto proferido el 22 de abril de 2016, consistente en la práctica de una diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos sobre los libros de contabilidad y demás soportes contables de la empresa accionante (fls. 10 a 17, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
No hubo pronunciamiento del juez convocado ni de los vinculados a este trámite tutelar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó el amparo por encontrar razonable la determinación cuestionada, en la medida que el artículo 64 del Código de Comercio, faculta al J. para disponer, a instancia de parte o de oficio, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en casos de liquidación de sociedades, y que aquí es necesario determinar la verdad sobre la partida del inventario relacionada con las acciones para efectos de su posterior partición (fls. 52 a 61, cd. 1).
LA IMPUGNACIÓN
La interesada, además de reiterar su postura inicial, dijo que las 1000 acciones que tiene la cónyuge en la sociedad, por valor nominal de $1.000 cada una, fueron adquiridas antes del matrimonio y aportadas a la sociedad, al momento de su liquidación definitiva está obligada a restituirlas por ese mismo valor, y para ello no se requiere otro soporte que la certificación expedida por el revisor fiscal de la compañía, la cual se encuentra incorporada en el expediente.
Insistió en la reserva constitucional y legal de los documentos del comerciante, siendo excepcional su revisión por personas distintas a sus propietarios, y en el caso de las autoridades judiciales, la exhibición decretada de oficio, en este caso es improcedente porque «no fue decretada respecto de las partes trabadas en el litigio, sino que la orden recae sobre un tercero que nunca ha sido parte dentro del proceso».
También reiteró que S.S., es una persona jurídica diferente a los socios, por tanto, las decisiones adoptadas en el proceso de liquidación de sociedad conyugal de una de sus accionista, no pueden afectar la compañía. Añadió que la empresa se encuentra vigente hasta el año 2077 y que mientras no haya sido liquidada, el valor de las acciones se circunscribe al valor nominal expresado en el certificado expedido por la Cámara de Comercio. Así pues, pidió que se tutele su derecho a la intimidad, reflejado en la reserva comercial del empresario, revocando la decisión de inspección judicial (fls. 80, cd.1 y 4 a 8, cd. de la Corte).
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala resolver si a la reclamante se le vulneraron los derechos fundamentales, principalmente a la intimidad y al debido proceso, por el decreto de una prueba consistente en la inspección judicial con exhibición de documentos contables, a efectos de determinar el avalúo de la partida correspondiente a las acciones de que es titular la cónyuge L.S.Q.C. en la sociedad S.S.
2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de...
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