Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01768-00 de 17 de Agosto de 2016
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5259-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01768-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5259-2016
Radicación n.°11001-02-03-000-2016-01768-00
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Familia en Oralidad de Cartagena y el estrado Segundo de Familia en Oralidad de Armenia, dentro del proceso de divorcio promovido por C.M.J.H. contra Gloria Estella Mora González.
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2016, ante el primero de los despachos citados, el demandante instauró demanda de divorcio contra su esposa, toda vez que considera que ella está incurriendo en las causales de i) «abandono de los deberes del cónyuge y padres y ii) separación de hecho por más de dos años», establecidas en el «artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 1a. de 1976, y reformado por la Ley 25 de 1992, numerales 2° y 8°» (fl. 3, cdno. 1).
En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite al despacho de Cartagena en razón de «la naturaleza del proceso, la vecindad de las partes, y por el lugar de celebración del matrimonio» (fl. 5, c.1).
2. El mencionado Juzgado admitió la demanda con proveído de 6 de abril del presente año (f. 40, c.1).
3. El 13 de abril pasado, el querellante presentó reforma a la demanda informando que «el último domicilio conyugal fue la ciudad de Armenia, y después de entregada la custodia de sus hijos [el actor] se trasladó con [ellos] a [Cartagena] (…) y desde entonces hasta la fecha el señor C.M.J. junto a sus hijos viven en esta ciudad». Asimismo, expresó que «la señoras G.E.M. (…) puede ser notificada en la ciudad de Armenia» (fl. 41, cdno. 1).
Con base en tal razón el estrado de la capital de B. rechazó la demanda declarando su falta de competencia para conocer del asunto y dispuso remitir el expediente a «la oficina judicial de la ciudad de Armenia –Quindío», toda vez que el último domicilio conyugal no fue C. sino Armenia.
4. El Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Armenia, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto pues «el artículo 93 que dispone reforma a la demanda en modo alguno prevé alteración o pérdida de competencia, pero en armonía con el 27 ya...
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