Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87490 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87490 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP11555-2016
Fecha18 Agosto 2016
Número de expedienteT 87490
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11555-2016

R.icación No. 87.490.

Acta No. 261

Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la ciudadana M.M.C.A., en su calidad de representante legal de la Sociedad COVALSA FACTORING S.A.S., en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–Seccional Palmira, así como las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela con radicación 76001-3118006-2015-00133-00, cuya primera instancia cursó en el citado Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señala la actora que la Sociedad COVALSA FACTORING S.A.S., a través de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Seccional Palmira, trámite que se identificó con el número de radicación 2015-00133-01 y cuyo conocimiento, en primera instancia, correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali.

2. Refiere que el citado despacho judicial, mediante fallo dictado el 14 de diciembre de 2015, declaró la improcedencia de la solicitud de amparo y en consecuencia despachó negativamente las pretensiones en ella formuladas; razón por la cual, dentro del término legal, el apoderado de COVALSA FACTORING S.A.S., formuló la correspondiente impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

3. Informa que el referido Cuerpo Colegiado, mediante auto calendado el 1º de marzo de 2016 se abstuvo de revisar la impugnación planteada, tras considerar que el representante judicial de la sociedad actora no estaba facultado para impugnar la sentencia de tutela de primera instancia.

4. Considera que la postura asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali «es totalmente contraria a derecho por cuanto el poder especial otorgado para presentar la acción de tutela lleva implícito el de impugnar la acción de tutela, como lo señala el artículo 77 del Código General del Proceso y los pronunciamientos de la Corte Constitucional».

5. En ese contexto, la demandante acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita que se deje sin efectos jurídicos el auto del 1º de marzo de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a través del cual se abstuvo de tramitar la impugnación de la tutela radicada 2015-00133-01, y en consecuencia se ordene al citado Cuerpo Decisorio que emita pronunciamiento de fondo respecto del mencionado recurso.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 10 de agosto de 2016[1], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–Seccional Palmira, así como a las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela con radicación 76001-3118006-2015-00133-00, cuya primera instancia cursó en el citado Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali.

2. La Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali[2], limitó su respuesta a remitir copia de la actuación desarrollada al interior del radicado de tutela número 76001-3118006-2015-00133-00[3].

3. Dentro del término concedido para que se diera contestación a los hechos y pretensiones formulados en la demanda de tutela, las demás partes accionadas y vinculadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. De la demanda de tutela surge claro que la intención de la parte accionante se dirige, en últimas, a que por este excepcional mecanismo de protección constitucional, se deje sin efectos jurídicos el auto del 1º de marzo de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, resolvió «abstenerse» de tramitar la impugnación formulada por el apoderado judicial de la Sociedad COVALSA FACTORING S.A.S. en contra del fallo de tutela del 14 de diciembre de 2015 emitido por el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad, dentro del radicado 76001-3118006-2015-00133-00; y en consecuencia solicita que se ordene al citado Cuerpo Decisorio que emita pronunciamiento de fondo respecto del mencionado recurso.

Ello por cuanto, a juicio de la parte actora, el Tribunal incurrió en una vía de hecho por cuanto consideró equívocamente que el apoderado de la Sociedad demandante carecía de mandato para impugnar, cuando lo cierto es que, el poder a él conferido para presentar la acción de tutela primigenia llevaba implícita la facultad de interponer el recurso correspondiente, como claramente se desprende de lo establecido en el artículo 77 del Código General del Proceso.

3. Pues bien, como punto de partida debe indicar la Sala que, acorde con la jurisprudencia nacional, por regla general, resulta improcedente la instauración de una acción de tutela contra providencias judiciales proferidas al interior de un trámite de igual naturaleza, pues una comprensión contraria desconocería la revisión como la vía idónea para controlar las decisiones de la índole mencionada y su trámite, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente.

No obstante, en casos excepcionales «es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio» (STP8630-2016, R.. 86154, 21. Jun. 2016).

4. Precisamente, en virtud de esa última posibilidad, y en aras de garantizar la supremacía de la constitución y la protección efectiva de los derechos fundamentales, resulta viable la intervención del Juez de tutela, máxime cuando como ocurre en el presente caso, y desde ya lo anuncia la Sala, es palpable la vía de hecho por defecto procedimental en la que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al proferir la decisión del 1º de marzo de 2016, pues con ella truncó las prerrogativas superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la representante legal de la Sociedad COVALSA FACTORING S.A.S.

5. En efecto, en decisión del 1º de marzo de 2016[4], como se expuso en los antecedentes de esta decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, se abstuvo de resolver la impugnación presentada por el apoderado de la persona jurídica aquí accionante, contra el fallo de tutela emitido, el 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, que declaró improcedente la acción de amparo.

Como fundamento de tal determinación, expuso el Tribunal accionado que la señora M.M.C.A., en su calidad de representante legal de la Sociedad COVALSA FACTORING S.A.S., en el poder que le otorgó al profesional del derecho que promovió la demanda de tutela ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, no le confirió facultades para impugnar la sentencia de primer grado, pues literalmente sólo lo autorizó para «recibir, transigir, desistir de esta prueba extra-proceso, sustituir y reasumir el presente mandato», razón por la cual, precisó el Cuerpo Colegiado –aquí demandado–, era necesario acreditar en la actuación «un poder especial para impugnar»; sin embargo, como ello no aconteció, se imponía el rechazo de la alzada.

6. Pues bien, a juicio de este Cuerpo Decisorio, la postura asumida por el Tribunal demandado se opone al...

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