Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68109 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STL11307-2016 |
Número de expediente | T 68109 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL11307-2016
Radicación n.° 68109
Acta 29
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BERNARDO YEPES GÓMEZ, frente al fallo proferido 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
Que Ruth Mery González Buitrago y L.E.R.O. adquirieron por compraventa un apartamento ubicado en la calle 144 n.º 9-54, con garaje, contenido en la escritura pública n.º 3032 del 1 de agosto de 1996; que Granahorrar promovió ejecutivo hipotecario en contra de los propietarios por mora en el pago de las cuotas del crédito de vivienda que les había otorgado; que le entregó en mutuo a L.E.R.O. la suma de $21.000.000, y como éste luego no pudo pagar dicha suma, le ofreció la posesión del apartamento como pago de la obligación y que asumiera el riesgo del proceso ejecutivo adelantado por Granahorrar; que una vez culminó la ejecución, «obtuvo los oficios del desembargo del bien inmueble, los cuales serían registrados una vez los propietarios firmaran la escritura de compraventa», y como el compromiso no fue cumplido continuó actuando como poseedor de buena fe del bien; que Ruth Mery González Buitrago adquirió el 100% de la propiedad del apartamento por liquidación de la sociedad conyugal, acto que se perfeccionó mediante escritura pública n.º 2223 del 3 de agosto de 2011.
Agrega que quince años después, R.M.G. «desconociendo por completo el acuerdo suscrito con anterioridad y argumentando falsamente haber realizado unos pagos a C.S.A., con el objetivo de supuestamente cubrir las cuotas hipotecarias que ya habían sido cancelados por la sentencia obtenida dentro del proceso ejecutivo hipotecario», interpuso acción reivindicatoria en su contra, la que fue asignada inicialmente al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y posteriormente al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, que por sentencia del 16 de octubre de 2014, accedió a las pretensiones y lo condenó a restituir el inmueble a la demandante, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 21 de mayo de 2016 al resolver el recurso de apelación que interpuso; y que formuló recurso extraordinario de casación, el cual negó el Tribunal accionado en proveído del 15 de junio de 2016, por no tener interés económico para recurrir.
Se queja de que el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas que aportó al proceso, ni justificó en debida forma «por qué debe ser considerado como poseedor de mala fe, si su posesión fue quieta pacífica e ininterrumpida y entregada voluntariamente por los propietarios».
Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a una correcta administración de justicia, y en consecuencia se deje sin...
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