Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87106 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87106 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha11 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11150-2016
Número de expedienteT 87106
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP11150-2016

Radicación N°87106

Aprobado acta N° 248



Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala desata la impugnación interpuesta por el apoderado de INGRID JULIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, accionante, contra el fallo, dictado el 29 de junio del año en curso, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela impetrada contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, S.L..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



INGRID JULIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ laboraba en la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI como Personera Delegada desde el 25 de agosto de 2004. Mediante la Resolución N°110 de 7 de abril de 2009, expedida por el Personero Municipal, fue declarada insubsistente. Para ese momento era Secretaria de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Organismos de Control, SINSERPUCC, elección cuya inscripción fue ordenada por el Ministerio de la Protección Social a través de la Resolución N°0193 AFP del 22 de noviembre de 2007.



El 27 de mayo de 2009, I.J.G.G., en ejercicio de la acción de reintegro, presentó demanda para dar inicio a un proceso especial de fuero sindical, actuación a la cual fue convocada como parte demandada el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – PERSONERÍA MUNICIPAL DE CALI. En esos términos fue admitida la demanda por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, mediante auto del 13 de julio de 2009.



Tanto la PERSONERÍA MUNICIPAL como el MUNICIPIO DE CALI contestaron la demanda y propusieron excepciones de mérito.



La actuación concluyó en primera instancia con sentencia del 28 de marzo de 2012, por medio de la cual el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali decidió negar las pretensiones de la demanda y consultar su fallo, por ser adverso al trabajador. La apoderada de la demandante interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido.



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., mediante fallo del 31 de mayo de 2012, decidió revocar la sentencia de primera instancia, “declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva de la demanda” y:



TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a REINTEGRAR a la demandante I.J.G. (sic) de condiciones civiles anotadas, a reintegrar (sic) al cargo que venía desempeñando en la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI u otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad.



CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a pagar a la demandante a título de indemnización al pago de los salarios dejados de percibir, así como los aportes al sistema de seguridad social integral, desde el momento del despido y hasta cuando sea efectivamente reintegrada.



En la parte motiva de su providencia, el tribunal expuso:

D. al sub exámine, y en aplicación de los lineamientos expuestos en párrafos anteriores, se colige que la actora fungía como empleada pública en el cargo de Personera Delegada, código 040 Grado 01 (fl. 26) y formaba parte de la junta directiva de la organización sindical al momento de la constitución de la organización sindical (fl. 36) y la declaratoria de insubsistencia de su cargo (fl. 29).



Así las cosas es claro que la demandante, al momento de su despido ostentaba la garantía fundamental del fuero sindical, por ende su empleador estaba en la obligación de solicitar el permiso judicial para poder despedirle de su trabajo, y al no proceder así, el despido que efectuó no está revestido de legalidad, lo cual conlleva a queda ordenarse su reintegro.



(…)



Colofón de lo anterior, dado que el empleador de la demandante no solicitó el permiso para despedirle, este es ineficaz, razón por la cual deberá ordenarse al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, a que una vez ejecutoriada esta sentencia, reintegre a la demandante al cargo que venía desempeñando en la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI u otro de igual o superior categoría dentro de la nómina del municipio, sin solución de continuidad.



(…)



La condena se realiza en cabeza del municipio de Santiago de Cali, porque para esta sala es claro que la Personería Municipal de Cali, aunque está vinculada a este proceso, carece de personería jurídica, no obstante eventualmente ostentaría legitimación en la causa por pasiva. (…).

Para obtener el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de segunda instancia, I.J.G.G. promovió proceso ejecutivo ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, despacho que expidió mandamiento de pago. Si bien el municipio de Cali hizo reconocimiento de una suma de dinero por concepto de indemnización, a la fecha de instauración de la tutela – 14 de junio de 2016 – no ha sido dispuesto el reintegro de la accionante, situación que, según se plantea en el libelo, obedece a que el tribunal dirigió la orden a quien no era el empleador de la hoy tutelante.



Por lo anterior, la demandante planteó la existencia de defecto sustantivo y procedimental absoluto y deprecó dejar sin efecto el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral y toda la actuación surtida dentro del proceso ejecutivo laboral, para que se emita una nueva sentencia en la que el reintegro se ordene al MUNICIPIO DE CALI – PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. El 20 de junio de 2016 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento, ordenó tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y también dispuso vincular al trámite al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, al municipio de Santiago de Cali, a la Personería Municipal de dicha ciudad y a la organización sindical SINSERPUCC.



2. El Presidente de SINSERPUCC expuso que si bien 12 sindicalistas fueron despedidos de la Personería Municipal de Cali sin mediar autorización del juez competente y todos ellos demandaron obteniendo decisión favorable a sus intereses, en el caso de I.J.G.G. “(…) 4 años después no ha sido posible al cometerse un error por parte del Tribunal Superior que consideró que la Personería de Cali no tenía autonomía presupuestal y administrativa y entonces ordenó al Municipio de Santiago de Cali cumplir la orden de reintegro, lo cual según el Municipio no es posible por cuanto dicho cargo no existe en la planta de cargos del ente territorial”.



3. El municipio de Santiago de Cali, por intermedio del Subdirector del Recurso Humano de la Dirección de Desarrollo Administrativo, expuso que la Alcaldía, al momento de ser notificada de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., remitió copia del fallo a la Personería Municipal para su cumplimiento, pero ese órgano de control adujo la imposibilidad de reintegrar a la demandante porque en dicha sentencia se condenó al municipio y no a la Personería, siendo aquél, por tanto, el obligado a cumplir lo dispuesto en la providencia.



Ante esa situación, que le imposibilitaba hacer el reintegro, en aras de dar cumplimiento a la sentencia, pese a carecer de competencia para ordenar el gasto en la Personería Municipal, la entidad territorial solicitó una certificación de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y reconoció a I.J.G.G. la suma de $178’277.800 como indemnización.



4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI adujo que no se pronunciaría sobre los hechos de la demanda porque los mismos fueron objeto de debate en las instancias del proceso laboral, el municipio de Cali pagó la indemnización ordenada y “(…) sólo procede que el ente territorial reintegre a la hoy accionante a uno de los cargos de igual o superior categoría al desempeñado al servicio de este Ministerio Público”.



Negó la vulneración de derechos fundamentales a la accionante, en particular los concernientes al debido proceso, porque se surtieron todas las instancias y el Tribunal Superior de Cali adoptó decisión a su favor, y al trabajo, toda vez que actualmente labora como contratista al servicio del municipio.



Alegó que el pago de acreencias laborales y el reintegro corresponden al municipio, con mayor razón si el proceso se tramitó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y adjuntó copia de pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.



Negó la relevancia constitucional de la cuestión discutida y el cumplimiento del presupuesto de la inmediatez, porque han transcurrido más de cuatro años desde que se dictó la sentencia de segunda instancia en el proceso laboral. También, que se hubieran identificado de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados.



Finalmente, descartó la configuración de cualquiera de las condiciones específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela solicitada por dos razones:



1. Porque no se agotaron previamente los mecanismos ordinarios de defensa. En tal sentido, precisó que “(…) la accionante contaba con la posibilidad de solicitar la adición de la sentencia en los términos previstos en los artículos 311 (sic) del Código de Procedimiento Civil a fin de que se incluyera en la parte resolutiva como obligada a la Personería municipal”. Y,

2. Por desconocimiento del requisito de inmediatez. Al respecto, indicó que “(…) el...

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