Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68009 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68009 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11249-2016
Número de expedienteT 68009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL11249-2016

Radicación n.° 68009

Acta 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.I.D.E. contra el fallo proferido el 6 de julio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela interpuesta por la recurrente en contra el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La promotora, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del incidente de regulación de perjuicios que adelantó dentro del ejecutivo hipotecario propuesto en su contra por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

En lo que interesa a la acción, refirió en síntesis, que en el referido proceso objeto de queja constitucional, dentro del término legal propuso la excepción de mérito de “prescripción extintiva de la acción”; y destacó la “mala fe de la entidad demandante al pedir el decreto de medidas cautelares respecto del inmueble objeto de garantía real, habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha en que se extinguió la obligación pecuniaria adeudada por valor de $29.670.304,oo; que el a quo dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones por ausencia de “título” y condenó al ejecutante “al pago de los perjuicios que se hubieren podido causar” con las cautelas materializadas; y que el ad quem, confirmó dicha providencia al haber encontrado probada la excepción propuesta.

A., que adelantó el respectivo incidente de “regulación de perjuicios”, en el cual, no obstante haber demostrado que el daño ocasionado a ella con el secuestro del predio ascendió a “$30.550.700,oo”, el juez de primer grado declaró “no probada la liquidación de perjuicios”; que esa determinación fue confirmada por el Tribunal accionado al desatar la alzada; que con apoyo en la “teoría del antiprocesalismo, solicitó al ad quem revocar la decisión apelada, no obstante, “de un plumazo resolvió negar” esa solicitud.

En sentir de la actora, las autoridades judiciales accionadas, desecharon las pruebas indicadoras del daño ocasionado con el secuestro del predio y la sentencia emitida en el ejecutivo, mediante la cual se condenó al pago de los perjuicios por encontrarlos demostrados, incurriendo así en grave defecto, sustantivo, procedimental y fáctico.

De conformidad con los hechos narrados, pidió al juez de tutela, ordenar a las autoridades accionadas, “proferir una providencia judicial definitiva de reemplazo, que apruebe la liquidación de los perjuicios materiales que se presentó con ese fin, dentro del respectivo incidente en cuantía de $30. 553.700,oo”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 28 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las accionadas para que ejercieran el derecho de defensa, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la solicitud de amparo y reconoció personería.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que tanto el proceso ejecutivo, como el incidente de liquidación de perjuicios, se surtieron con apego a los procedimientos señalados en la Ley.

El Tribunal accionado, indicó que se atiene a lo considerado en el proveído reprochado. Solicitó denegar la queja constitucional presentada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia de 6 de julio de 2016, negó el amparo solicitado, tras concluir que “(…)en definitiva, que el laborío de la mencionada Corporación, en tanto corresponde a una interpretación plausible del acervo probatorio obrante en el trámite, no luce arbitrario, ni caprichoso, sino, por el contrario, ecuánime, conclusión que per sé descarta la prosperidad de esta salvaguarda”.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión, con base en los mismos planteamientos del escrito inicial. Expresó que manifiesta su “diametral disenso con el aspecto probatorio pero también con el tema del desborde de las facultades interpretativas del juez que se planteó en la tutela, en consonancia con la doctrina de la Corte Constitucional que se contiene en la tutela T-189 de 2005”; que contrario a lo considerado por el juez de tutela de primer grado, el “laborío” practicado sobre el acervo probatorio en el caso de autos, por las autoridades judiciales accionadas, no fue de ninguna manera plausible ni ecuánime, sino omisivo, inconsistente y caprichoso.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela sólo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando, las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la sentencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional. De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas, que fundamentan sus decisiones.

En el caso bajo estudio, la Sala considera que la decisión cuestionada deviene razonable dentro de los criterios de la hermenéutica jurídica.

En efecto, la queja constitucional planteada por la señora G.I.D.E., se fundamentó en que las autoridades judiciales omitieron las pruebas que indicaban el daño ocasionado con el secuestro del predio de su propiedad y la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, mediante la cual se condenó al pago de los perjuicios por encontrarlos demostrados, por lo que pretende que se dicte un nuevo...

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