Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48573 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48573 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5563-2016
Número de expediente48573
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP5563-2016

Radicación N° 48573.

Aprobado acta No. 266.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se pronuncia la Corte con relación al recurso de apelación que interpuso por el defensor de H.E.L.O. en contra de la providencia dictada el 27 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, mediante la cual denegó la solicitud de nulidad que aquel elevara en la audiencia de formulación de acusación.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Según el escrito de acusación, HÉCTOR EMILIO LEIVA OROZCO, en la condición de Fiscal 253 Seccional de Bogotá adscrito a la Unidad de Libertad Individual, realizó las siguientes actuaciones:


(i) El 3 de noviembre de 2009, en la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción a favor de F.A.V. por el delito de falso testimonio, dispuso, además, compulsar copias en contra de Jahir Medina Palacios por el de tortura.


(ii) El día 9 siguiente recibió declaración a Jhon Fredy Holguín Barreto, «sin auto que ordene la misma, y sin previamente haber evocado conocimiento de radicación alguna».


(iii) El día 13 del mismo mes, decretó la apertura de instrucción en contra de J.M.P. por el delito de tortura, bajo el radicado No 841304, a quien escuchó en indagatoria el día 29 siguiente.


(iv) «En desarrollo de la misma, se grabó por parte camarógrafos del noticiero RCN el registro del indagado; en razón de llamada telefónica que se le hiciera al reportero de la misma cadena FRANCISCO ORLANDO MORALES, lo cual fue difundido como noticia judicial en los noticieros de la franja nocturna del 01 de diciembre de 2009. La noticia de igual forma fue difundida por varios medios de comunicación escrita y digital, tomando el rostro de MEDINA PALACIOS, e indicando su nombre completo».


(v) En la misma fecha de la indagatoria, dispuso privar de la libertad al sindicado mientras le resolvía la situación jurídica emitiendo la respectiva orden de encarcelamiento. El 2 diciembre de 2009, procedió a dicho acto procesal imponiendo detención preventiva por el delito de tortura agravada.


El 25 de enero de 2010, al desatar el recurso de apelación promovido en contra de la resolución que definió la situación jurídica, la Fiscalía 61 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad del proceso, «en virtud de la irregularidad sustancial derivada de la no aplicación de los principios non bis in ídem, Cosa Juzgada y Debido Proceso, toda vez que existía identidad fáctica, del investigado y de la causa del proceso penal seguido por la justicia militar y la investigación penal iniciada por el fiscal LEYVA OROZCO».


  1. Procesales


El 29 de abril de 2016, una delegada de la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de H.E.L.O. por los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, y privación ilegal de la libertad.


El 15 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, durante la cual el defensor formuló solicitud de nulidad total de la actuación. Ante ello, la corporación judicial suspendió la audiencia continuándola el 27 de julio del presente año, sesión en la cual resolvió negar la antedicha petición. Contra esta decisión, el abogado interpuso recurso de apelación y sobre el mismo se pronunciaron los sujetos no recurrentes.


El Tribunal, no obstante la petición de declaración de desierto del recurso formulada por la fiscalía, decidió concederlo por estimar que fue debidamente sustentado.


E L R E C U R S O


1. Providencia recurrida


Luego de referirse a las causales y a los principios que orientan la declaratoria de las nulidades, descarta la posibilidad de que estas medidas procedan contra el escrito de acusación o contra la imputación, básicamente, por constituir ambos actos de parte1. Igual suerte asignó el Tribunal a los argumentos que se dirigían a aseverar la ausencia de responsabilidad del procesado, pues el examen de estos corresponde al escenario posterior de la sentencia. De esa manera, se concluyó que las razones de la petición de ineficacia del proceso configuran meras observaciones al pliego acusatorio, nunca vulneraciones al debido proceso o al derecho de defensa, por lo que denegó la decisión solicitada, menos aun cuando jamás se acreditó la procedencia de la nulidad desde los criterios que la rigen.


2. Sustentación del recurso


En principio, advierte que el punto fundamental por el cual cuestiona la imputación y la acusación radica en que afectaron de manera grave el derecho de defensa, pues se desconoció el principio de legalidad por las siguientes razones: (i) en cuanto al primer prevaricato, cuando se señala que el procesado llamó a un periodista, la fiscalía no acreditó en qué consistió la violación a la ley, pues por ésta tuvo, de manera equivocada, un memorando interno de esa institución; y (ii) frente al segundo prevaricato, cuestiona que la agencia estatal adujo la infracción al principio de cosa juzgada y, simultáneamente, a los de investigación integral, de imparcialidad en la búsqueda y en la apreciación de la prueba, los requisitos de detención preventiva, entre otras, alegando que este argumento es incorrecto porque entre tales principios existen tensiones y contradicciones ontológicas.


De otra parte, aduce que si bien la acusación es acto de parte, afirma que esta Corte también ha señalado que frente a acusaciones absurdas, violatorias del debido proceso o del principio de legalidad, el juez de conocimiento debe pronunciarse sobre tales yerros aun de manera oficiosa. Al efecto, cita jurisprudencia2 para, luego, señalar que la acusación en contra de H.E.L.O. se encuentra en tales hipótesis por la exigencia simultánea de que éste respetara la cosa juzgada y que adelantara una investigación integral, y por considerar que la prohibición institucional de llamar a los periodistas es de carácter legal.


Por último, sobre el desarrollo de los principios de la nulidad, manifiesta que es innecesaria la alusión explícita a ellos siempre que las violaciones graves al debido proceso y al derecho a la defensa sean manifiestas.


  1. Alegatos de los no recurrentes


El procesado coadyuva la petición de revocar la decisión y, con ese propósito, adiciona las citas jurisprudenciales que apoyarían aquélla3, pues insiste en la contradicción de la fiscalía cuando habla de...

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