Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86726 de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86726 de 9 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Número de sentenciaSTP10932-2016
Número de expedienteT 86726
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10932-2016

Radicación nº 86726

(Aprobado en Acta nº 242 )


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el accionante I.M.B.J. y el apoderado de Empresas Públicas de Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P., contra el fallo proferido el 3 de junio de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través del cual amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor, presuntamente vulnerados por la empresa recurrente y la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural de la Vereda San Juan de Carolina del Municipio de Salento (Quindío).



A la actuación fue vinculada la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Públicas de Armenia y la Secretaría de Planeación Municipal de Salento.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Acude al presente reclamo constitucional IVÁN MAURICIO BOTERO JIMÉNEZ para lograr la protección de sus derechos fundamentales de acceso al servicio vital de agua, igualdad y debido proceso, al considerarlos lesionados por parte de las Empresas Públicas de Armenia y Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P., Asociación de Usuarios del Acueducto Rural de la Vereda San Juan de Carolina del Municipio de Salento (Quindío) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


En sustento informa que luego de adquirir un lote de terreno en la Vereda S.J. de Carolina en Salento, durante el año 2015 construyó una casa prefabricada, por lo que solicitó a la Junta del Acueducto Veredal indicaciones acerca del procedimiento para lograr la instalación de un punto de agua en la vivienda, obteniendo como respuesta que debía presentar de manera formal tal petición y la imposibilidad de ampliar la cobertura de tal suministro, indicándole que quedaría en lista de espera.


Aduce el actor que contrario a su situación, en casas aledañas, incluso sin habitar, se presta el servicio, por lo que decidió requerir a las Empresas de Servicios Públicos de Armenia información al respecto, cuyo pedido fue remitido a la empresa homóloga del Quindío y al Acueducto Rural.


Señala que en respuesta le fue comunicado que por razones técnicas de estudios y análisis no podía ampliarse la cobertura a su terreno; acto contra el cual entabló recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo despachado desfavorablemente el primero y sin ningún pronunciamiento sobre la alzada.


Destacó que le resulta contrario a sus garantías fundamentales la negativa de las autoridades accionadas de proporcionarle el mínimo de agua potable para su predio, el cual no ha podido habitar ni arrendar a causa de la falta de líquido vital.


Por lo demás, señaló que le permitió a una familia de escasos recursos vivir en una parte del terreno, quienes también se ven afectadas con la situación expuesta.


En conclusión, solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene al Acueducto Veredal de S.J. de Carolina de Salento (Quindío) instalar el servicio de agua en su propiedad.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento de la acción el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda para el ejercicio del derecho de contradicción a las autoridades accionadas e involucradas.


Al trámite acudieron, los siguientes:


  1. El apoderado de las Empresas Públicas del Quindío indicó que respondió la petición que le fue trasladada, por medio de la cual I.M.B.J. solicitó información para lograr el suministro de agua, a lo cual en oficio de 23 de marzo de 2016 le fue precisando que los prestadores del servicio de acueducto en el sector de su interés es operado por la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural de la Vereda S.J. de Carolina, a la cual le suministra el líquido las Empresas Públicas de Armenia.


Resaltó que la responsabilidad del abastecimiento del líquido corresponde a la entidad territorial, siendo la dependencia de Planeación la encargada de autorizar la construcción de viviendas en la jurisdicción del municipio garantizando la prestación de los servicios públicos domiciliarios.


Solicitó tener como prueba el acta de 28 de abril de 2016 del Comité de Verificación del fallo de la acción popular, radicada No. 2012-00256, por medio de la cual el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Armenia el 13 de marzo de 2014 ordenó realizar «las adecuaciones o mejoras correspondientes a la planta de tratamiento del Acueducto de la Vereda S.J. de Carolina, con la finalidad de que en dicho sector se suministre a los habitantes agua que cumpla con las condiciones de potabilidad previstos en el Decreto 475 de 1998».

2. Por su parte, el representante de las Empresas Públicas de Armenia informó que celebró contrato interadministrativo con las Empresas Públicas del Quindío, para el suministro en bloque de agua potable a la Vereda S.J. de Carolina, siendo éste el operador de servicios, sin que al ser de su competencia resulte legitimada en la causa por pasiva.


3. A su vez, el apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que esa Cartera vigila y controla las actividades que adelantan las entidades prestadoras de suministrar los servicios públicos, sin que haya sido solicitada su intervención en este asunto, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna.


4. El representante del Municipio de Salento precisó que en los archivos de gestión de la Secretaría de Planeación se tiene que el inmueble de propiedad del accionante no cuenta con licencia de construcción aprobada, ni solicitud para la prestación del servicio público domiciliario, por lo que no puede derivarse vulneración alguna por parte de ese ente territorial.


4. Por último, el representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural de la Vereda S.J. de Carolina de Salento aseguró no es cierto que se hayan realizado instalaciones en predios recientemente construidos, cuando existe la limitante de 175 usuarios conforme a la sentencia de acción popular, sin que pueda autorizar una acometida más hasta que se cumplan las condiciones técnicas necesarias, siendo esa la razón para negar el servicio al actor.



FALLO IMPUGNADO


Fue proferido el 3 de junio de 2016 por la S. Penal del Tribunal de Armenia, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición y debido proceso del actor, tras advertir que el A.S.J. de Carolina no contestó de fondo la petición que le fue presentada, en la que se le expusiera la situación del acueducto en ese territorio.


Así mismo, las Empresas Públicas del Quindío tampoco le informó la gestión adelantada...

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