Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86847 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86847 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 86847
Número de sentenciaSTP11614-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP11614-2016

Radicación N° 86.847

(Aprobado acta N° 261)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Ángela María Correa Fernández y J.E.P.S., frente a la decisión proferida el 16 de junio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. J.E.P.S., comerciante de profesión, adquirió una deuda con el prestamista J.F.S.M. por la suma de US 600.000.oo la cual no pudo pagar en la fecha acordada, razón por la cual fue retenido, amenazado y extorsionado por éste, hasta el punto de ser obligado a transferirle sus bienes y de algunos familiares, pues de lo contrario atentaría contra su vida y la de sus seres queridos.



2. Frente a lo anterior, P.S. presentó la respectiva denuncia ante el Gaula y, la Fiscalía, por su parte, adelantó investigación contra John Fredy Silva Montilla y tres personas más (José Luis Rincón Ruiz, M.d.P.M.O. y G.C.A.S., acusándolos por la comisión del delito de constreñimiento ilegal.



3. El 7 de octubre de 2015, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a los mencionados a la pena principal de 18 meses de prisión por el punible referido y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



En la misma providencia se adoptaron las siguientes medidas con el fin de restablecer los derechos patrimoniales a favor de Ángela María Correa Fernández y J.E.P.S. y su núcleo familiar:

(…) En consecuencia, atendiendo la denuncia y las entrevistas rendidas bajo la gravedad del juramento y aportadas como elementos materiales probatorios por la Fiscalía General de la Nación, se ordenará la cancelación de los siguientes títulos y registros los cuales se demostró fueron obtenidos fraudulentamente por terceros designados por los procesados, así:


1. Anotación No. 6. del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20648679 de la oficina de instrumentos de Bogotá, Zona Norte. correspondiente a la casa No- 7 del Conjunto Hacienda Palo e Monte.


2 Anotaciones No. 16 y 17, folio de matrícula inmobiliaria 157-50157 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 204, bloque ensueño, entrada D, conjunto campestre "los Gansos" ubicado en Chinauta.


3. Anotaciones No. 14 y 15, folio de matrícula inmobiliaria 157-50154 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 201, bloque ensueño, entrada C, conjunto campestre "los Gansos", ubicada en Chinauta.


4. Anotación No. 13, folio de matrícula inmobiliaria 157-42274 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 101, Edificio Multifamiliar Bosques de F.. ubicado en Fusagasugá.


5. Anotaciones No. 6 y 7, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382216 de la oficina de instrumentos de Bogotá. Zona Centro, correspondiente a la oficina No. 416. del Centro Comercial Bahía Propiedad Horizontal.


6. Anotaciones No. 7 y 8, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382217 de la oficina de instrumentos de Bogotá. Zona Centro, correspondiente a la oficina No. 417, del Centro Comercial Bahía Propiedad Horizontal.


7. La Escritura Pública No. 030 del 15 de enero de 2014, otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá por los hermanos P.S. a través de apoderada al señor J.C.R. para enajenar los derechos herenciales del inmueble ubicado en la Transversal 24 No. 81 A — 11 de Bogotá, distinguido can la matricula inmobiliaria No. 50C-1244397.


El fallo fue apelado por la defensa y ratificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 13 de enero de 2016.



4. En esta oportunidad, J.E.P.S. junto con su esposa Ángela María Correa Fernández acuden a la intervención del juez constitucional a través de agente oficioso (L.H.H.F., en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en vista que una vez ejecutoriada la sentencia en comento, no se han cancelado efectivamente los registros y títulos indicados en ella, lo cual impide que sus bienes les sean restituidos.



Al respecto, indicaron que antes y después de proferido el fallo, presentaron derechos de petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitando el cumplimiento inmediato de las medidas restaurativas del derecho, sin embargo, afirman que las respuestas ofrecidas fueron parciales...

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