Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01250-01 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002016-01250-01 |
Número de sentencia | STC11374-2016 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11374-2016
Radicación n.°11001-02-04-000-2016-01250-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el catorce de julio de dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Anthony Blake Bryan, D.S.M., I.C.S. y Julio Mckelroy García, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla; actuación a la que se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, a la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima – UNAIM, así como a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.
I ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los ciudadanos reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que consideran vulnerados por la autoridad judicial cuestionada, al impartir sentencia condenatoria en su contra, como resultado de una inadecuada valoración probatoria y sin tener en cuenta que carecieron de defensa técnica.
En consecuencia, pretenden que se dejen sin valor y efecto las decisiones adoptadas en su contra y en su lugar, se «…realicen los trámites administrativos para que se pueda acceder a la libertad (…) para por lo menos tener acceso a una mínima condena.»
B. Los hechos
1. El 15 de julio de 2013, fueron capturados en situación de flagrancia los reclamantes, señalados de portar sustancias alucinógenas en cantidad superior a la legalmente permitida.
2. Con base en aquellos hechos, les fue formulada imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3. El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, que agotada la fase procesal pertinente, dictó sentencia de carácter condenatorio el 14 de febrero de 2014.
4. Inconformes los sentenciados recurrieron en apelación el fallo.
5. En providencia del 10 de abril de 2014, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, confirmó integralmente la providencia impugnada al encontrar acertadas las consideraciones de su inferior. La decisión no fue objeto de censura por ninguna de las partes.
6. Los promotores del amparo, estiman que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales invocados, porque los declararon penalmente responsables con fundamento en testimonios abiertamente contradictorios, en un proceso donde no contaron con una representación judicial adecuada de sus intereses.
En consecuencia, pretenden que por esta vía se protejan sus derechos en la...
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