Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87444 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87444 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de Origen.
Número de expedienteT 87444
Número de sentenciaSTP11591-2016
Fecha16 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11591-2016

Radicación No 87444

(Aprobado Acta No. 252)



Bogotá. D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por REBEIZ RIOS GARCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Secretaría de esa Corporación, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite, fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza y las partes e intervinientes dentro del proceso No. 25430-60-00-660-2013-00955-01.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Mediante sentencia de 15 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá absolvió a REBEIZ RIOS GARCIA del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.


2. Contra esa determinación el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de auto de 18 de julio siguiente, programó audiencia de lectura de fallo de segunda instancia para el 28 de julio en curso, por lo que se libraron las comunicaciones respectivas.


En la fecha señalada, sin que hayan asistido las partes, se leyó la providencia, por cuyo medio esa autoridad judicial revocó la absolución y lo condenó por el delito mencionado.


4. Expuso el libelista, que el día 3 de agosto de la anualidad, acudió a la Secretaría de la Corporación demandada con el fin de radicar un memorial para darse por notificado, anexando recurso de apelación, en virtud de la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional, y subsidiariamente el recurso extraordinario de casación, pero la funcionaria encargada se negó a recibir la documentación toda vez que el expediente había sido devuelto al Juzgado de origen el 2 de agosto de este año.


Por esa razón, alegó que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y derecho de defensa, porque se le impidió recurrir por la vía ordinaria o extraordinaria, teniendo en cuenta que no transcurrieron los 5 días de término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.


5. Además, se quejó de no haber sido notificado legalmente, dado que su dirección es Diagonal 13 A No. 23 – 14 y las comunicaciones se enviaron a dos lugares diferentes.


6. Finalmente, exige ser enterado legalmente y se ordene a la Secretaría accionada, que reciba el memorial en donde sustente el recurso extraordinario de casación.



RESPUESTA DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS Y DE LOS TERCEROS VINCULADOS


1. El Juez Penal del Circuito de Funza, adujo que las diligencias se remitieron a los Juzgados Penales del Circuito de Facatativá, toda vez que se declaró impedido en el presente asunto, por lo que solicitó su desvinculación del trámite.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Magistrado ponente J.G.G., informó que resolvió el recurso de apelación revocando la absolutoria, celebrada la audiencia de lectura de fallo el 28 de julio del año en curso, a pesar de citar a las partes en debida forma, ninguna asistió. Explicó que en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia C-792 de 2014, por ser la primera sentencia condenatoria habilitó la interposición del recurso de apelación, el cual al no ser presentado quedó en firme dicha providencia.


De otra parte, comunicó que la actuación fue devuelta al juzgado de origen mediante oficio 455 del 2 de agosto del año que avanza, en razón a no haberse ejercido impugnación en vertical y al no preverse por la Corte Constitucional la posibilidad de acudir de manera coetánea a la presentación del recurso extraordinario de casación.

3. La Secretaria del Tribunal accionado, aclaró que las diligencias se enviaron al Centro de Servicios Judiciales de Facatativá con oficio 455 de 2 de agosto de 2016.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR