Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00088-01 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00088-01 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expedienteT 7000122140002016-00088-01
Número de sentenciaSTC11229-2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC11229-2016

Radicación n.° 70001-22-14-000-2016-00088-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 5 de julio de 2016, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela instaurada por J.O.H.R. en contra de L.S.S., extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo “mixto” promovido por Opportunity International Colombia S.A. Compañía de Financiamiento respecto del ahora gestor.

  1. ANTECEDENTES

1. J.O.H.R. suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, salud, vida y propiedad, presuntamente vulneradas por L.S.S.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1):

2.1. Opportunity International Colombia S.A. Compañía de Financiamiento otorgó al ahora actor un crédito con garantía hipotecaria por $120.000.000, deuda asegurada con L.S.S.

2.2. El querellante sufrió un accidente que le ocasionó la “pérdida de más del 50% de [su] capacidad laboral”, informando tal circunstancia a su acreedora, quien efectuó la “respectiva reclamación” a la citada empresa garante.

2.3. Según refiere, L.S. le indicó “(…) que hizo un pago total de la obligación (…)”; sin embargo, sorpresivamente, la entidad financiera inició en contra del aquí interesado un pleito ejecutivo “mixto”, en curso ante el Juez Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo.

2.4. Refiere que “hasta el día de hoy [se] enter[ó] que las pólizas (…) no cubren el 100% de la obligación”, eventualidad por la cual, el anotado despacho judicial dispuso seguir adelante con el compulsivo, estando en la actualidad pendiente de programarse fecha para rematar un inmueble de su propiedad.

2.5. Manifiesta no contar con recursos económicos para cancelar lo adeudado, pues está exigiendo judicialmente el reconocimiento de su pensión de invalidez.

3. Implora ordenar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito suspender la subasta de su bien.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

a. El Juzgado convocado se limitó a remitir copia del expediente criticado (fl. 24 y 25).

b. L.S.S. deprecó la denegación del auxilio, arguyendo que “cumplió con su compromiso contractual”, por cuanto, “(…) pagó la suma asegurada para el momento en que se configuró el siniestro bajo el amparo de incapacidad total y permanente, es decir, para el momento en que fue estructurada la incapacidad del señor J.O. (…)” (fls. 34 a 39).

c. Opportunity International Colombia S.A. Compañía de Financiamiento se opuso al ruego explicando:

“(…)[A] J.O.H. le fue otorgado un crédito (…) por parte de la entidad el día 16 de octubre de 2014, el cual entró en mora el 16 de febrero de 2015, razón por la cual se dio inicio al respectivo proceso ejecutivo mixto el 25 de mayo de 2015. Fue de manera posterior a las fechas anteriormente señaladas que el accionante presentó reclamación ante la entidad aseguradora L.S.S., sólo hasta el mes de septiembre de 2015. Lo que si es cierto, es que una vez L.S.S. realizó el pago, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el clausulado de la póliza correspondiente, por la suma de $120.000.000 a favor del crédito del actor, esta compañía procedió a notificar dicho pago a la mayor brevedad al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, para que se tuviera en cuenta ese abono (…)” (fls. 41 a 55).

1.2. La sentencia impugnada

Negó la salvaguarda tras inferir:

“(…) [E]l actor no estuvo en estado de indefensión frente a los particulares accionados, toda vez que la Aseguradora L.S.S. cumplió con lo que a ella le correspondía, es decir, pagó el valor del monto asegurado, esto es, la suma de $120.000.000, póliza de la cual debía el accionante tener pleno conocimiento desde el momento de suscribir el contrato, no siendo de recibo que precisamente en esta acción indique que hasta la fecha tiene conocimiento de que ella no cubría la totalidad de la obligación, refiriéndose a los intereses y demás gastos generados por la misma, a más de ello, dichos conceptos se enmarcan dentro de una controversia contractual que se deriva de acuerdos privados, cuyo debate corresponde estudiar a la justicia ordinaria (…)”.

Adicionalmente, precisó que el tutelante está facultado para “(…) solicitar dentro del proceso ejecutivo (…) prórrogas, hacer acuerdos de pago o refinanciación (…)” de consuno con la allí actora (fls. 113 a 120 vuelto).

1.3. La impugnación

La formuló el promotor realzando la necesidad de otorgar el amparo, argumentando que el Juez convocado “no podía seguir adelante” con el compulsivo, pues omitió pronunciarse respecto de las peticiones de suspensión por “prejudicialidad civil y penal”, teniendo en cuenta el litigio de “(…) nulidad de escritura pública [por él promovido] donde se está atacando...

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