Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72403 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930477

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72403 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente72403
Número de sentenciaAL5177-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL5177-2016

Radicación n.°72403

Acta 29

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aprobación de la transacción suscrita por las partes, dentro del proceso adelantado por DIGNA ROSA ZABALETA LICERO contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P.

ANTECEDENTES

Digna Rosa Zabaleta Licero adelantó proceso laboral ordinario contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se declare la compatibilidad de la pensión convencional y la pensión legal de vejez, y en consecuencia, se condene a la entidad demandada a cancelar a su favor, el 100% de la pensión convencional, la diferencia dejada de reconocer por aplicación de la compartibilidad, así como los reajustes legales y convencionales; que se condene a la accionada a devolver a la actora, el retroactivo pensional reconocido por el Instituto de Seguros Sociales (Hoy Colpensiones), junto con los intereses moratorios y la respectiva indexación, y finalmente, que se condene en costas y agencias en derecho y todo aquello adicional que resulte probado, a la demandada y opositora en casación. (Folios 1 a 71 del Cuaderno del Juzgado), fundamentando sus pretensiones principalmente en que:

Laboró el servicio de la empresa “ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P” desde el 12 de abril de 1971, hasta el día 08 de febrero de 2002, fecha en que le fue reconocida por parte de esta, una pensión de jubilación convencional de acuerdo al artículo 5 de la convención colectiva 1976-1978 y 20 de la convención 1982-1983.

Hecho que fue aceptado por la parte demandada. (F. 119)

En audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 29 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P., condenar a esta última a pagar a la señora D.Z. las sumas que por concepto de diferencia se produjeron al compartirse la pensión convencional otorgada por ELECTROCOSTA y la de vejez otorgada por el ISS desde el 09 de abril de 2010, debidamente indexada, ordenándole a Electrocosta a continuar pagando la pensión convencional completa. Declaró probada la excepción de prescripción propuesta por Colpensiones y la absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. (F. 141 a 143 del cuaderno de primera instancia)

Inconforme con la anterior decisión, la llamada a juicio interpuso recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala 5ta Laboral de Decisión, quien, en audiencia celebrada el día 12 de mayo de 2015 (ver folio 6 del cuaderno del tribunal), confirmó en todas sus partes la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.

En virtud de lo anterior, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal y admitido por esta corporación. Una vez presentada la demanda de casación, fueron arrimados por las partes dos contratos de transacción; uno suscrito el día 17 de julio de 2015 (Folios 43 a 46 del cuaderno de la Corte), y un segundo contrato, celebrado el día 13 de octubre de 2015 (visible de folio 68 a 72 de este cuaderno), junto con la respectiva solicitud de aprobación, y terminación del proceso, sin condenar en costas.

Para el efecto, las partes, dentro del contrato celebrado en el mes de julio de 2015, acordaron:

(…) de forma libre y voluntaria, exenta de cualquier clase de error, fuerza o engaño, transigir en su totalidad las pretensiones del Proceso respecto de la demandante, y que la parte demandante renuncia a reclamar la cantidad pretendida en la demanda y en su lugar acepta recibir de Electricaribe la suma única transaccional bruta de Col. Pesos $310.000.000.oo moneda legal.

Se dejó constancia que el monto mensual de la mesada pensional de la demandante, corresponde a la suma de $638.848.oo, y que dicha suma no sufriría ninguna modificación, señalando que el ajuste anual de la pensión de la demandante se realizará conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993, o las normas que las reglamenten o las modifiquen, y que no le son aplicables ningún tipo de ajustes extralegales o convencionales. ...

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