Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001-31-03-003-2001-00443-01 de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 63001-31-03-003-2001-00443-01 de 29 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Número de expediente63001-31-03-003-2001-00443-01
Número de sentenciaSC11997-2016
Fecha29 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

    SC11997-2016

    Radicación n° 63001-31-03-003-2001-00443-01

(Aprobada en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis.


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el accionante frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ordinario de Álvaro Gutiérrez Vélez, en nombre propio y para las herencias ilíquidas de O.V.E. y Gabriel Gutiérrez Botero, contra M.J.C.; J. y María Olivia Gutiérrez Tobón; Inés Gutiérrez Gutiérrez; y R.E.Q. de V., como cónyuge supérstite de J.V., los sucesores determinados de éste, J.H., J.I., B.L., J., M.M., P.A. y C.V.Q., F. y Á.M.V.M., los menores J.J., V., A.P.V.C., representados por Doralba Cifuentes Giraldo, así como sus herederos indeterminados; al cual fueron vinculados los herederos indeterminados y determinados de G.G.B., reconociéndose como tales a Esperanza, I. y C.G.V..

I.-EL LITIGIO


      1. El demandante solicitó declarar la nulidad de las siguientes escrituras:


        1. 74 de 1990 y 3933 de 1993 de la Notaría Segunda de Armenia, contentivas de las ventas realizadas por G.G.B. a Miriam Jiménez Cardona, de las dos terceras (2/3) partes en las fincas «La Suiza» y «Pequeña Suiza», en el corregimiento «El Caimo» en esa misma ciudad, por ser absolutamente simuladas.


        1. 303 de 1994 de la Notaría Segunda de Armenia, donde esas dos personas englobaron ambos predios para formar uno solo denominado «La Suiza», con una extensión de cuarenta y tres hectáreas y cinco mil setecientos once metros cuadrados (43 has 5711 m²), por resultar afectado con lo anterior.


        1. 2332 de 1994 de la Notaría Segunda de Armenia, en el que ellos hicieron la partición material, pero únicamente en lo que se refiere a la adjudicación del «literal “a” de la cláusula tercera (…) a la señora Jiménez Cardona, consistente en una finca rural conocida con el nombre La Suiza», de veintiocho hectáreas un mil quinientos once metros cuadrados (28 has 1511 m²), por «simulación absoluta».


        1. 2002 de 1995 de la Notaría Segunda de Armenia, donde I.G.G. «transfirió simuladamente y a título de compraventa» a M.J.C. «y haciendo el papel de testaferro o interpósita persona del señor G.G.B.»., una cuarta (1/4) parte de los predios «La Ramada» y «Altamira», situados en la vereda La Española de Quimbaya.


        1. 4729 de 1995 de la Notaría Segunda de Armenia, en la cual J.G.T. «transfirió simuladamente y a título de compraventa» a M.J.C. «y haciendo el papel de testaferro o interpósita persona del señor G.G.B.»., una cuarta (1/4) parte de los predios «La Ramada» y «Altamira», situados en la vereda La Española de Quimbaya.


        1. 2076 de 2001 de la Notaría Segunda de Armenia, con que I.G.V. y M.J.C. englobaron las fincas «La Ramada» y «Altamira», conservando el último nombre y con una extensión de ciento treinta y una hectáreas y ocho mil dieciséis metros cuadrados (131 has, 8016 m²), por las dos declaraciones precedentes. Así como «parcialmente nulo por resultar afectado con la simulación» la partición allí misma convenida «única y exclusivamente» en lo que tiene que ver con la adjudicación a J.C. del lote «Las Mesetas» de ochenta y una hectáreas y nueve mil ciento veintidós metros cuadrados (81 has 9122 m²).


        1. 1533 de 1996 de la Notaría Segunda de Armenia, «única y exclusivamente» por los derechos de una cuarta parte que J.V. «transfirió simuladamente y a título de compraventa» a M.J.C. «y haciendo el papel de testaferro o interpósita persona del señor Gabriel Gutiérrez Botero», en el fundo S.J. y una zona contigua a éste, en el paraje de San José en Montenegro.


        1. 329 de 2001 de la Notaría Única de Circasia, mediante el cual María Olivia Gutiérrez Tobón «transfirió simuladamente y a título de compraventa» a M.J.C. «y haciendo el papel de testaferro o interpósita persona del señor Gabriel Gutiérrez Botero», la oficina 803 del Edificio Cámara de Comercio de Armenia.


Como consecuencia de ello, ordenar a M.J.C. «restituir materialmente a los patrimonios de las sucesiones líquidas» de O.V.E. y Gabriel Gutiérrez Botero esos bienes; así como las anotaciones pertinentes en las Notarías relacionadas y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Adicionalmente, condenar al pago de frutos civiles y naturales.


Planteó en subsidio de todo lo expuesto «decretar que son relativamente simulados todos los contratos de compraventa (…) decretando las nulidades parciales de las escrituras» y «haciendo las demás ordenaciones consecuentes con esa petición, tales como restituciones parciales, reconocimiento, pago de frutos civiles y naturales proporcionalmente a lo que fuere probado» (fls. 176 al 196, cno. 1).


      1. Sustenta sus aspiraciones en los hechos que a continuación se compendian (fls. 3 a 6, cno.1):


  1. Gabriel Eduardo Gutiérrez Botero traspasó «simuladamente» a M.J.C., ya directamente o por interpuesta persona, varios bienes a saber:


          1. De las fincas «La Suiza» y «Pequeña Suiza», que estaban a su nombre, dijo venderle las dos terceras (2/3) partes, reservándose el saldo; propiedades que luego englobaron, para la posterior partición y adjudicación de acuerdo a la proporción con que figuraban en títulos, como quedó constando en las escrituras 74 de 1990, 3933 de 1993, 303 y 2332 de 1994, de la Notaría Segunda de Armenia.


          1. Con la colaboración de su sobrina I.G.G. y la hermana paterna J.G.T., sendas cuotas de una cuarta (1/4) parte de «La Ramada» y «Altamira», quedando M. con las dos cuartas (2/4) partes de ambos, que luego de englobarlos y dividirlos con el propietario de la otra mitad, Iván Gutiérrez Vélez, quedaron representadas en la finca «Las Mesetas», conforme a los instrumentos 2002 y 4729 de 1995, así como 2076 de 2001, de esa misma Notaría.


          1. Utilizando a J.V., una cuarta (1/4) parte en dos lotes en Montenegro, según escritura 1533 de 1996 de la Notaría Segunda de Armenia.


          1. Con la connivencia de la hermana paterna M.O.G.T., la oficina 803 del Edificio Cámara de Comercio de Armenia, como consta en la escritura 329 de 2001 de la Notaría Única de Circasia.


  1. Las ventas se hicieron por un precio «írrito o vil» y, además de que nunca fue recibido, reflejan que las propiedades en vez de valorizarse se desmejoraron.


Eso si se tiene en cuenta que los doce millones de pesos ($12’000.000) de las cuotas de «La Suiza» estaban por debajo, en seis millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos ($6’668.000), de los veintiocho millones de pesos ($28’000.000) que un año antes dijo pagar G.G. por la totalidad.


Se fijó en un millón setecientos ochenta y seis mil pesos ($1’786.000) la enajenación de las partes en la «Pequeña Suiza», cuando el 23 de enero de 1990 compró el ciento por ciento (100%) en nueve millones setecientos veintiún mil pesos ($9’721.000), lo que da una diferencia proporcional de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($4’694.666,66).


Y la oficina 803, que manifestaron negociar en ocho millones treinta y tres mil pesos ($8’033.000), figura comprada «cinco años y nueve meses atrás» por diez millones de pesos ($10’000.000).


  1. Era de público conocimiento la solvencia de G.B. y el «círculo familiar y de amigos» supo que, para lesionar a su esposa O.V.E. y evitar los riesgos de un secuestro, «desde muchos años atrás acudió a la figura de la simulación, para poseer la mayoría de sus bienes en cabeza de testaferros o terceras personas», entre ellas, su sobrina I.G.G. y las hermanas paternas J. y María Olivia Gutiérrez Tobón.


  1. A pesar de que G. convivió con la cónyuge hasta el fallecimiento de ésta (12 oct. 1999), mantuvo una «unión marital de hecho» paralela y simultánea con M.J.C., que continuó hasta la muerte del compañero (21 feb. 2001), transfiriéndole a la última, aunque no tenía capacidad económica, las propiedades relacionadas y «otros bienes de fortuna representados en CDT y otros valores».


  1. En uno de los negocios aparentes contó con la colaboración de J.V., quien murió (2 nov. 1998), por lo que se involucran sus sucesores en la litis.


  1. Con esos comportamientos elusivos se afectaron tanto «los gananciales de su legítima esposa» como «los derechos herenciales» de los cuatro (4) hijos de dicha relación, esto es, Á., C., I. y Esperanza Gutiérrez Vélez, luego del fallecimiento de ambos padres.


      1. Los demandados se pronunciaron así:


  1. Miriam Jiménez Cardona se opuso y excepcionó «capacidad económica de la demandada. Veracidad de las transacciones» «inexistencia de fraude a la sociedad conyugal y a los herederos», «distribución de los bienes por los socios de la sociedad conyugal», «inexistencia de causa o razón para que el señor G.G se despojara de sus bienes», «los negocios jurídicos de englobamiento y partición material de bienes por parte de G.G. y M.J.» y «el crecimiento económico de Gabriel Gutiérrez Botero en la ejecución de la sociedad de hecho que tenía formada con la señora M. (sic) Jiménez ...

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