Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44220 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL11707-2016 |
Número de expediente | T 44220 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL11707-2016
Radicación n.° 44220
Acta 30
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ÁLBANY DEL SOCORRO ESPINOSA MONTOYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y los JUZGADOS CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO y OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que promovió demanda ordinaria laboral contra Jorge Raúl Muñoz Hincapié, los herederos determinados e indeterminados de R.A.O.G. y la Constructora Actual Ltda., con el objeto de que se declarara que entre su hijo fallecido R.A.F.E. y los demandados existió una relación laboral, y en consecuencia fueran condenados de forma solidaria a pagar las prestaciones sociales definitivas correspondientes a quince días de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones proporcionales, perjuicios morales por valor de 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y lucro cesante y la indexación de las condenas; que por sentencia del 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a los demandados de todas las pretensiones; que interpuso recurso de apelación en cuanto a la absolución impartida respecto de la indemnización plena de perjuicios y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 22 de julio de 2016, decidió confirmar la de primera instancia.
Se queja de que los demandados fueron notificados en debida forma de la admisión de la demanda y aun así no dieron contestación a la misma, por lo que el Tribunal debió aplicar los artículos 101 y 210 del Código de Procedimiento Civil y dar por cierto los hechos de la demanda, además omitió «ordenar las pruebas que se solicitaron en la demanda inicial, como fue la inspección ocular a la empresa Constructora Actual Ltda.», y que tanto el Juzgado como el Tribunal «de manera omisiva y caprichosa, se apartaron de la realidad procesal (…) con la no apreciación y valoración oportuna de las pruebas».
Que desde el 25 de octubre de 2008, fecha en que falleció su hijo, se le ha ocasionado un perjuicio irremediable, «pues como consecuencia de...
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