Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48043 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Perú |
Número de expediente | 48043 |
Número de sentencia | AP5600-2016 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5600-2016
Radicación Nº 48043
(Aprobado mediante Acta Nº 266)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por el representante judicial del ciudadano colombiano EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Diplomáticas Nos. 5-8-M/194 de 9 de junio de 20141 y 5-8-M/204 de 12 de junio de 20152, el Gobierno de la República del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.R.A., requerido para comparecer a juicio por el delito de robo agravado ante la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con R. en Cárcel de la Corte Superior de Lima – Perú.
2. El ciudadano mencionado fue capturado el 2 de junio de 20153, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-832/2-20154. Luego, a través de la resolución de 10 de junio de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad5.
Vencido el término de 90 días sin que el Estado requirente hubiera formalizado el pedido de extradición, conforme el artículo 9° del Convenio Bolivariano de Extradición, el 31 de agosto de 2015 el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura contra el implicado, disponiendo su libertad inmediata6.
3. El 9 octubre de ese año, la Embajada de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición de EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN7.
4. El 26 de febrero de 2016, el ente fiscal nuevamente orden del implicado, sin que a la fecha se haya hecho efectiva.
5. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2371 de 14 de octubre de 20158, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Acuerdo de Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima - Perú, el 22 de octubre de 20049.
6. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0011130-OAI-110010, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
7. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido E.R.A., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200411.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El defensor del requerido indicó que con la finalidad de demostrar la improcedencia de la extradición resulta pertinente y conducente: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si tiene o ha tendido procesos penales contra EDWIN RAMÍREZ ARAGÓN, clase de proceso, delito y su estado actual, y (ii) requerir a la Oficina de Migración las respectivas certificaciones sobre los movimientos migratorios del implicado.
Además, solicitó tener como prueba la resolución de apertura de investigación de 20 de enero de 2012, la acusación fiscal de 5 de septiembre de ese año, la orden de detención de 26 de...
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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48043 de 30 de Noviembre de 2016
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