Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00204-02 de 12 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00204-02 de 12 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002016-00204-02
Número de sentenciaSTC11120-2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11120-2016

R.icación n.° 15001-22-13-000-2016-00204-02

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de amparo promovida por F.D.G.T. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, trámite al que fue vinculada la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la citada ciudad.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, al acceso a cargos públicos, a la Buena Fe y a la Confianza Legítima”, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con la falta de publicación del registro de elegibles de la Convocatoria 02 – Acuerdo CSJBA 09-168 de 9 de septiembre de 2009, para proveer los cargos de carrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, C. y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y sus oficinas adscritas.

Solicita entonces, que se ordene a las entidades convocadas, i) «PROPORCI[ONAR] [UNA] CONTESTACIÓN DE FONDO a los DERECHOS DE PETICIÓN, elevadas por [él]»; ii) «[e]mitir el correspondiente REGISTRO DE ELEGIBLES dentro del Concurso 02 del Acuerdo CSJBA 09-168 de 9 de Septiembre de 2009, específicamente para la TOTALIDAD de los cargos: ASISTENTE ADMINISTRATIVO 7, ASISTENTE ADMINISTRATIVO 6, ASISTENTE ADMINISTRATIVO 5, AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3»; y como consecuencia de ello, iii) que «se dé el trámite legal, cumpliendo con los términos para hacer célere tal concurso» (fl, 4, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que laboró en provisionalidad en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 3 de noviembre de 2015, calenda en la que se le notificó su desvinculación «de manera discrecional», sin que hasta la fecha haya podido conseguir un empleo para solventar «el cúmulo de [sus] obligaciones».

Señala por otra parte, que pese a que aprobó dentro del concurso de méritos referido en líneas anteriores, las pruebas de conocimiento y aptitud para los cargos de Asistente Administrativo grado 5º, 6º, 7º y Auxiliar Administrativo grado 3, el Acuerdo No. CSJBR15-163 de 4 de septiembre pasado «excluy[ó]» dichos empleos de la lista de elegibles, razón por la cual el 5 de enero de 2016 solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, «información y cumplimiento –pronunciamiento de fondo- [de] las etapas del Concurso», quien el 22 de febrero siguiente, si bien informó que el registro de elegibles se publicó respecto de los cargos que en la etapa clasificatoria habían adquirido firmeza, dejó de «analizar el procedimiento (…) y (…) la omisión presentada».

Indica que como quiera el 3 de febrero pasado la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al manifestarse sobre la misma petición, precisó que «no era [la] competente» para pronunciarse al respecto, el día 24 del mismo mes y año «solicitó información y expedición de constancia de los cargos a los cuales (…) se postuló, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta de fondo sobre la misma».

Finalmente sostiene, que han pasado más de 7 años desde que se inició la mentada convocatoria sin que se hayan definido las listas de elegibles, y, que las que se han publicado han sido de «manera discrecional, sesgada y parcializada», lo que, afirma, vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 16, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a. La Presidenta (e) de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, precisó que «[l]os Registros de Elegibles para los cargos en que el accionante obtuvo puntaje aprobatorio (Asistente Administrativo 5 – Auxiliar Administrativo 3), no pueden ser expedidos aún por es[a] S.S., por cuanto se encuentran en trámite los recursos de apelación interpuestos en contra de los resultados de la etapa clasificatoria expedidos por medio de la Resolución CSJBR15-89 del 29 de mayo de 2015. Estos recursos de apelación están pendientes de decisión por parte de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los [cuales] (…) fueron remitidos para su decisión (…) [el] 17 de julio de 2015».

De otra parte manifestó, que ha dado respuesta de fondo a todas y cada una de las peticiones elevadas por el inconforme de acuerdo a los términos de la Ley, exponiéndole las razones por las cuales no ha sido posible expedir el correspondiente registro de elegibles (fls. 267 a 270, íd).

b. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, tras señalar que su competencia frente a los concursos de mérito «se limita a la coordinación de las actividades que se requieran para [su] cumplimiento (…) conforme a las instrucciones impartidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura» (fls. 514 a 517, íd.).

c. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Tunja, puntualizó en lo fundamental, que no existen motivos para que el inconforme acuda al amparo, pues «nos encontramos en medio de un concurso público, mecanismo establecido por la constitución para que en el marco de la actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público» (fl. 575, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, tras considerar que las entidades convocadas dieron respuesta de fondo y congruente a todas y cada una de las peticiones elevadas por el actor, y que en punto de la publicación de la lista de elegibles reclamada por éste, «el Acuerdo CSJBA 09-168, no incluyó en su articulado, un término perentorio para la realización de cada etapa de la convocatoria» (fls. 577 a 583).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante se mostró inconforme frente al anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela, a más de agregar que sus «pretensiones se sintetizan a que se EXPIDA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL REGISTRO DE ELEGIBLES DE LA TOTALIDAD DE LOS CARGOS CONVOCADOS DE MANERA PERENTORIA, dada la poca eficiencia y dilación en el cumplimiento de las etapas de la convocatoria» (fls. 592 a 601, íbidem).

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que conforme con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, el cual le será protegido de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

2. Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se observa que lo pretendido por el señor G.T. es que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, que «[e]mit[a] el correspondiente REGISTRO DE ELEGIBLES dentro del Concurso 02 del Acuerdo CSJBA 09-168 de 9 de Septiembre de 2009, específicamente para la TOTALIDAD de los cargos: ASISTENTE ADMINISTRATIVO 7, ASISTENTE ADMINISTRATIVO 6, ASISTENTE ADMINISTRATIVO 5, AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3», pues en su sentir, existe una tardanza injustificada en el cumplimiento de las etapas concursales, y en especial, en la publicación de dicho acto, en la medida que para otros cargos, sí se publicitó hace mucho tiempo el mismo.

3. Sin embargo, efectuado el análisis correspondiente a la demanda de tutela y las documentales allegadas, se concluye que el reclamo constitucional está llamado al fracaso, como quiera que el Acuerdo No. CSJBA09-168 de 9 de septiembre de 2009, que «convoc[ó] a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de empleados de carrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá C. y Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR