Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2011-00723-01 de 29 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-039-2011-00723-01 |
Número de sentencia | AC5617-2016 |
Fecha | 29 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente
(Aprobada en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demandada presentada por Inversiones 170 Ltda., en liquidación contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 28 de octubre de 2014, dentro del proceso que adelantó contra Saúl Vega Gómez.
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ANTECEDENTES
A. La sociedad demandante pretende que se declare que a ella pertenece el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1408055 situado en la ciudad de Bogotá, descrito en el libelo genitor; que en consecuencia se condene al demandado a restituirlo junto con los frutos, teniendo en consideración que es un poseedor de mala fe.
B. Fundamentó su pretensión reivindicatoria en que sobre el aludido inmueble suscribió, como promitente vendedora, un contrato de promesa con el demandado, promitente comprador, en el cual se pactó como precio la suma de $265.000.000.oo., millones de pesos, que aquel no canceló totalmente, pues quedó debiendo $100.000.000,oo. Millones. Por otra parte, ninguno de los contratantes asistió a la notaría acordada para la época estipulada para la solemnización del contrato prometido.
Agregó que se encuentra privada de la posesión material del inmueble, puesto que el interpelado, «valiéndose de engaños no canceló el 100% del valor del apartamento y aprovechando que se le autorizó para adelantar en el mismo algunas obras, penetró (sic) al apartamento y desde entonces ha pretendido ejercer posesión (sic)» (f. 24, c. 1).
C. El emplazado se opuso. Formuló como excepción de mérito la que denominó «improcedencia de la acción reivindicatoria por cuanto la posesión del demandado proviene de un contrato entre las partes».
D. La decisión del ad quem confirmó la de primera instancia. Ambas acogieron el anotado medio exceptivo.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En lo de fondo, el juzgador de segundo grado indica, que el contrato es ley para las partes; por consiguiente, no puede ser invalidado ni modificado, sino por causas legales o por mutuo consentimiento, mientras tanto subsiste el que las partes firmaron; por lo tanto, el Tribunal afirma que este aún está vigente, en consecuencia, los convencionistas no pueden sustraerse al mismo.
En razón a lo anterior, la acción reivindicatoria intentada, reservada al propietario que ha sido «despojado» de la posesión, no tiene campo cuando este entregó voluntariamente el bien raíz.
C. Con base en lo anterior, precisa:
“(…) como se reconoce en el libelo inicial, lo manifestó el testigo F.T. e incluso confesaron los extremos procesales en los interrogatorios absueltos durante la etapa probatoria, el demandado S.V.G. ingresó al inmueble, con la autorización del propietario Sociedad Inversiones 170 Ltda., con ocasión del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes el 18 de marzo de 2003” (f. 24).
Ahora, si bien en dicho contrato preliminar se había acordado, que la entrega habría de hacerse el día de la firma de la escritura, allí mismo las partes convinieron que «la misma podrá hacerse de común acuerdo entre las partes», habiéndose dado esta última contingencia.
Para la colegiatura, el ingreso del accionado al apartamento, en obra gris, «se enmarca en la posibilidad consignada en el contrato de promesa, conllevando correlativamente que se pueda predicar que la...
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