Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87229 de 9 de Agosto de 2016 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87229 de 9 de Agosto de 2016

EmisorSala de Casación Penal
PonenteEUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10937-2016
Número de expedienteT 87229
Fecha09 Agosto 2016
Categoríatutela y curatela,derechos fundamentales y libertades públicas,proceso judicial,administración de justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10937-2016

R.icación Nº 87229

(Aprobado en Acta Nº242)

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por J.J.C.C. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucró a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el Banco BBVA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del escrito de tutela J.J.C.C. promovió proceso ordinario laboral contra la entidad bancaria BBVA, para obtener el reconocimiento y pago de algunas prestaciones a las que considera tiene derecho.

Advierte que contra la sentencia de segunda instancia entabló el recurso extraordinario de casación en el año 2010, sin que a la presentación de esta acción de tutela se haya decidido el asunto.

Aduce que la tardanza le ha generado graves vulneraciones a sus derechos fundamentales, máxime cuando el asunto a decidir es un litigio sencillo, pues se contrae a establecer el monto de unos honorarios.

Solicita en consecuencia el amparo de sus derechos fundamentales, ordenando a la Sala de Casación Laboral adoptar una decisión de fondo dentro del trámite de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes de la actuación ordinaria laboral referida, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaren pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La representante legal de la corporación bancaria BBVA tan solo refirió ser respetuosa de la autonomía que tiene la Sala de Casación Laboral del tiempo que requiera para dictar sentencia.

2. La Sala de Casación Laboral por intermedio de su Secretaria informe que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante dentro del juicio laboral que se siguió contra el BBVA, se halla en el estado de dictar sentencia desde el 19 de abril de 2011 y enlistado dentro de los asuntos que decidirá la Sala, en el orden de ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 2016.

Precisó además que el despacho de conocimiento a 30 de junio de 2016, registra un inventario de 3065 asuntos, de los cuales 2.921 corresponden a recurso de casación que en su gran mayoría también están en turno para proferir el respectivo fallo.

3. Los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por J.J.C.C..

Resulta necesario precisar que la congestión y mora judicial, son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Así, es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por esta Corporación, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.

Sobre el particular, el máximo órgano Constitucional señaló:

De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten”[1] (Negrillas fuera de texto).

Por lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la autoridad pública.

Además de lo anterior, debe demostrarse que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en particular[2].

En el caso objeto de análisis la pretensión del accionante es que por la subsidiaria vía constitucional, se disponga que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia priorice la resolución del extraordinario recurso de casación impetrado contra la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso laboral ordinario que adelantó contra la corporación bancaria BBVA, para obtener el reconocimiento y pago de algunas prestaciones a las que dice tener derecho, pago de honorarios.

Sin embargo, de la respuesta emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, se observa que si bien existe una dilación en resolver el asunto que reclama CARIACIOLO CARRILLO, ello obedece al elevado cúmulo de trabajo que presenta esa Sala homóloga Especializada, al punto que como lo refirió en la contestación de la demanda, cuenta con más de 3065 procesos de casación, sin que sea el turno del asunto reclamado, por lo que mal podría ordenar el juez de tutela la priorización del trámite alterando con ello el derecho de turno que le asiste a quienes acuden al servicio de administración de justicia.

Habida consideración de lo anterior, la alteración de los turnos para la resolución de los procesos, en orden de ingreso,...

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