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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48645 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente48645
Número de sentenciaAP5725-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP5725-2016

Radicado N° 48645.

Aprobado acta No. 274.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.J.C.V., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Medellín, fechado el 19 de abril de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 19 de diciembre de 2014, condenando a su representado judicial a la pena principal de 144 meses de prisión y multa por el equivalente a 650 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autor del delito de lavado de activos. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


HECHOS


Fueron narrados en fallo atacado, del siguiente tenor:


La investigación por el delito de lavado de activos se originó en la información suministrada el 3 de agosto de 2006 por la Dirección de la Policía Nacional a la Fiscalía General de la Nación, en la cual daba cuenta que en el desarrollo de la operación A. del año 2004, que arrojó la captura de 14 personas en el país con fines de extradición a los Estados Unidos de Norteamérica –en adelante EEUU-, la oficina de Aduanas de ese gobierno con sede en Tampa, Florida, determinó que la organización liderada por le confeso narcotraficante F.O.V. continuaba exportando de 6 a 10 toneladas de cocaína a su territorio, contando con varios testaferros en Colombia dedicados a ingresar los dineros ilícitamente obtenidos al flujo del mercado legal patrio, esto es lo conocido como blanqueamiento de dineros espurios a través de empresas fachada, con algunas de las cuales fue vinculado el aquí acusado gracias a labores investigativas desarrolladas por el Grupo de Antinarcóticos de la Policía Nacional”.


DECURSO PROCESAL


El 17 de junio de 2009, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, abrió formal instrucción en contra, entre otros, de J.J.C.V., por el delito de lavado de activos.


En auto del 2 de julio de 2009, fue resuelta la situación jurídica de los vinculados, imponiéndose en contra de CASTRILLÓN VASCO medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de coautor del delito de lavado de activos.


El mérito del sumario fue calificado, solo en lo que corresponde a J.J.C.V., dado que los otros implicados se acogieron al instituto de la sentencia anticipada, el día 5 de diciembre de 2012, con resolución de acusación en contra suya, a título de coautor del delito de lavado de activos agravado contemplado en los artículos 323 y 324 del C.P.


Como la decisión fuera impugnada, con fecha del 11 de junio de 2013 fue confirmada íntegramente por el ad-quem.


Ejecutoriada la resolución de acusación y después de dirimirse colisión de competencias, el asunto le fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, oficina judicial que, luego de decretar la nulidad de lo realizado por su par de Bogotá en el juicio, celebró la audiencia preparatoria el 3 de marzo de 2014.


El 26 de agosto siguiente se dio comienzo a la audiencia pública de juzgamiento. A renglón seguido, el 19 de diciembre de 2014, fue emitida la sentencia condenatoria de primer grado.


Finalmente, por virtud del recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, con fecha del 19 de abril de 2016 se profirió la decisión de segunda instancia que, en cuanto confirmatoria de lo resuelto por el A quo, fue objeto de controversia a través del extraordinario recurso de casación, también presentado y sustentado por la defensa.


LA DEMANDA


1. Cargo primero


Al amparo de la causal tercera dispuesta en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante acusa a la sentencia de segundo grado de haberse emitido en un juicio viciado de nulidad.


A fin de precisar el cargo, dice el recurrente que se trata de la afectación del debido proceso, ante la inexistencia de un “JUICIO JUSTO”, que entiende desafectado de la simple concepción formalista y procedimental, para ubicarlo en la “legitimidad” del trámite.


A renglón seguido, allega algunos fragmentos de jurisprudencia de las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, junto con apartados similares de la Corte Constitucional y esta Corporación.


Luego desciende al caso concreto, a fin de significar que (I) los informes de policía judicial fueron considerados por la Fiscalía como pruebas, sin serlo, y así los introdujo ante los jueces; y (II) Los falladores usaron como prueba las indagatorias rendidas por otros de los vinculados al proceso, pese a que no fueron juramentados en al apartado específico de las acusaciones vertidas contra CASTRILLÓN VASCO.


(i) Se ocupa el demandante de examinar los argumentos planteados por la Fiscalía en la resolución de acusación y en respuesta de la apelación planteada contra esta, para destacar de ello que los informes rendidos por la Policía Judicial los días 3 de septiembre de 2008 y 8 de junio de 2009, se erigieron en sustento de la referida acusación a pesar de que no fueron “ratificados, aclarados, sustentados, ni controvertidos en diligencia de declaración juramentada por parte de lo (sic) ninguno de los sujetos procesales”, a más que carecen de documentos de soporte.


Añade que los informes en cuestión fueron valorados por el juzgador de primer grado “desconociendo las pruebas documentales aportadas por la defensa del señor C.V.”..


Asevera el demandante, al respecto, que la institución bancaria presenta reportes diferentes a los consignados en el informe como movimientos bancarios del acusado.


A renglón seguido, controvierte las conclusiones a las que llegó el A quo, para lo cual efectúa su particular análisis de los elementos de prueba recogidos.


Advierte errada la afirmación del fallador de primera instancia cuando sostiene que en la declaración de renta de 2003 indicó como aportes a sociedades la suma de $22.000.000, pese a que en el acta de constitución de la sociedad Inversiones y Representaciones S.A., figura la suma de $36.000.000; pues, acota el recurrente, el juzgador pasó por alto que dicha declaración de renta corresponde al año gravable 2002.


Si se hubiese mirado el documento correspondiente al año gravable 2003, acota, podría verificarse que allí reseñó aportes a sociedades por la suma de $58.000.000, “esto es, $22.000.000 que tenía en otra empresa desde el año 2002, y los $36.000.000 de aportes a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.”


(II) Asegura el recurrente que las declaraciones de indagatoria rendidas por los otros procesados operaron sin juramento y ello es suficiente para invalidar su efecto probatorio respecto de terceros.


Para sustentar el punto, acude a lo contemplado en el artículo 337 de la Ley 600 de 2000, que consagra el deber de tomar juramento al procesado en curso de la indagatoria, cuando este lanza acusaciones contra terceros.


Entiende el casacionista que haber tomado en consideración las declaraciones en cita, representa desconocimiento de los derechos fundamentales del procesado, motivo por el cual debe casarse la sentencia “declarando la nulidad de todo lo actuado”.


2. Cargo segundo


Lo formula el demandante a manera de petición subsidiaria y se fundamenta en la que pregona violación indirecta de la ley sustancial producto de un error de derecho pro falso juicio de legalidad.


En procura de soportar su postura, el impugnante retoma el contenido de los informes de policía judicial, para reiterar que estos soportaron la resolución de situación jurídica, la de acusación y el fallo, pese a que contienen informaciones carentes de soporte.


A fin de precisar la naturaleza y efectos de los informes en cita, transcribe el demandante amplios apartados de jurisprudencia de la Sala (radicado 27508, del 5 de noviembre de 2008).


De ello...

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