Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47125 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47125 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5750-2016
Número de expediente47125
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP5750-2016

Radicación N° 47125

(Aprobado Acta No. 274)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el sentenciado Armando Zogbi Alzate, contra la sentencia del 22 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual confirmó la emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la citada ciudad, el 15 de agosto de dicho año, que condenó al mencionado a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, por el delito de contrabando

HECHOS:



Fueron resumidos por el Tribunal, así:



El 18 de junio de 2004 funcionarios de la División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la DIAN –con apoyo de la Policía Judicial- realizaron una inspección en el establecimiento de comercio EUROTELAS, ubicado en la carrera 16 N0 35-44 de la ciudad, donde incautaron 209 rollos de tela importada, mercancía avaluada en $43.048.200 y que no reunía los documentos necesarios para soportar su legal introducción y permanencia en el país”.



LA DEMANDA:



  1. Con sustento en las causales 2ª, 3ª y 6ª de revisión consagradas en el artículo 220 de la ley 600 de 2000, esto es: i)cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en un proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal, falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otro motivo de extinción de la acción penal; (ii) cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad y (iii) cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, solicita el apoderado del sentenciado se dejen sin efecto los fallos dictados en las instancias y consecuentemente se devuelva la actuación a otra Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga, “para que resuelva en justicia y en derecho la segunda instancia”.



Sin discriminar los fundamentos que sustentan una u otra causal invocada, sostiene el demandante que la actuación de la DIAN con sede en Bucaramanga fue arbitraria, porque la entidad bien pudo haber permitido que su poderdante subsanara los yerros en las declaraciones de importación que quedaron mal diligenciadas “por culpa de sus funcionarios”.



Del mismo modo arguye que no había mérito para que prosperara el proceso administrativo que culminó con el decomiso de las telas, además que la fiscalía y...

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