Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46353 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46353 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente46353
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5736-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente





AP5736-2016

Radicación 46353

Acta No. 274







Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.L.M.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 20 de marzo de 2015, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual fue condenado, junto con G.M.D., a la sanción privativa de la libertad de 498 meses y 15 días de prisión, como responsables de los delitos de homicidio en concurso homogéneo y hurto calificado y agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


El 12 de abril de 2008 en horas de la mañana, en la vivienda ubicada en la carrera 5 No. 2-77 del Municipio de Piedras (Tolima), fueron encontrados amordazados, atados de pies y manos, sin vida, los esposos E.B. y L.G., lugareños dedicados a la ganadería. Los protocolos de necropsia determinaron que su fallecimiento se debió a shock hipovolémico por disección yugular y disección de la vía aérea superior el varón, y asfixia mecánica la mujer. Las primeras pesquisas permitieron determinar la presencia en el municipio durante los días siete al once de abril de varias personas a bordo de una motocicleta, un vehículo Renault y un taxi Chevrolet Spark de placas VDH 193. En horas de la madrugada de ese mismo día, a la altura del sector de la Pelanga, Municipio de A.(., fue requerido para requisa el vehículo VDH183 encontrándose en el lugar destinado a un filtro de aire en el motor, dentro de una bolsa, la suma de $41’500.000 en efectivo. Fueron retenidos los ocupantes del carro J.L.M.L., Guillermo M. Delgado, L.C.C.V., José Orlando Ciro Pamplona y O.F.G..


Las pesquisas adelantadas permitieron establecer la probable vinculación de los retenidos con los hechos acaecidos en el municipio de Piedras, razón por la cual se libraron órdenes de captura en su contra, decisión legalizada en audiencia preliminar del 7 de mayo de 2008 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué, al tiempo que se les formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, imponiéndoseles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


Por mediar un preacuerdo con la Fiscalía, en relación con L.C.C.V., J.O.C.P. y O.F.G. se produjo la ruptura de la unidad procesal, formulándose resolución acusatoria en contra de J.L.M.L. y G.M.D. el 7 de mayo de 2008.


Tramitadas las fases preparatoria y del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia, en los términos inicialmente glosados.


DEMANDA


Con carácter de principal, un primer cargo dice imputar al fallo impugnado el procurador judicial de Jeisson Leandro M.L., acusando “falso juicio de identidad”, por distorsión de los testimonios rendidos por Diego Mauricio D. Cardozo, A.G.Q. y William R. Reyes, toda vez que tales declaraciones no constituyen prueba fehaciente y contundente de que “su defendido (sic) haya sido el protagonista de los hechos investigados”.


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