Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48662 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48662 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5709-2016
Número de expediente48662
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5709 -2016

Radicación No. 48662

(Aprobado Acta No. 274)



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN FRANCISCO CORREA CONDE, acusado por el delito de hurto agravado tentado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de 26 de mayo de 2016, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, de fecha 14 de enero de 2016.


ANTECEDENTES



Según el juzgador de segunda instancia, los hechos jurídicamente relevantes1:


«Tuvieron lugar a eso de las 3:30 de la tarde del 10 de septiembre de 2014 en el interior del Conjunto Residencial Bochica II, ubicado en la calle 80 No. 102-85 de esta ciudad, cuando JUAN FRANCISCO CORREA CONDE ingresó sin autorización a la copropiedad, se dirigió hacia la parte trasera de la caseta de portería, haló una bicicleta perteneciente al guarda de seguridad e intentó huir. No obstante la víctima, J.A.G.U., se percató del momento en que el infractor pretendía darse a la fuga, lo persiguió, capturó y puso a disposición de una patrulla policial. El señor G. avaluó el bien en $1.800.000 y los perjuicios en $100.000».



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra del procesado se surtieron el 11 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Sesenta y dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, por el delito de tentativa de hurto agravado, por haberse realizado con destreza, cargo que no aceptó. La fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Asignado el conocimiento de la actuación al Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Conocimiento, conforme con la radicación del escrito de acusación2, el 6 de marzo de 2015 el Delegado de la Fiscalía formuló los cargos3 y el 16 de abril de esa anualidad se llevó a cabo audiencia preparatoria4.


El juicio oral se desarrolló en sesiones del 21 de mayo y 12 de noviembre de 2015, y el 14 de enero de 2016 la jueza de primer nivel profirió sentencia condenatoria por el punible por el que se le acusó.


Recurrida la decisión por la defensa, el 26 de mayo de 2016 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena impuesta a JUAN FRANCISCO CORREA CONDE5.



LA DEMANDA


Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, el apoderado del procesado formula un cargo contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sustento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley por aplicación indebida del numeral 10º del artículo 141 del Código Penal.


En desarrollo de su fundamentación, el impugnante aduce que los jueces de instancia se equivocaron en la elección de la norma aplicable al caso concreto, específicamente al atribuir la circunstancia de agravación punitiva específica consistente en obrar con destreza, la cual es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como habilidad, arte, primor o propiedad con que se hace algo, definición que coincide con el uso natural que se le otorga en nuestro país y que según el artículo 28 del Código Civil es el llamado a ser entendido.


Indica que el agravante fue introducido por el Decreto 100 de 1980, que lo copió del Proyecto de Código Penal de 1976, que a su vez lo había tomado del numeral 5º del artículo 625 del Código Penal italiano. Debido a ello, transcribe las definiciones ofrecidas por dos autores de esa geografía y por cuatro doctrinantes nacionales, para afirmar que el Tribunal confundió la habilidad para ingresar al conjunto con la necesaria para apoderarse del bien, sobre haber tomado subrepticiamente la bicicleta y huir, que son elementos del hurto simple.


Resalta que las circunstancias agravantes tienen una justificación político criminal que en el caso de la destreza pretende castigar con mayor severidad a las personas que desarrollan habilidades especiales para perpetrar el delito, razón por la cual los doctrinantes citan como ejemplo a los carteristas, al chalequeo o similares.


Sostiene que el error fue trascendente porque sin el agravante se tipificaría el delito de hurto simple, y debido a que no hubo audiencia de conciliación, ni fue formulada la querella dentro de los seis meses siguientes al hecho, se debe declarar en consecuencia la extinción de la acción penal y no la pena de prisión para su representado, por lo que solicita que se case la sentencia impugnada.



CONSIDERACIONES



La jurisprudencia de la Corte6 ha sido persistente en señalar que la casación no es una instancia adicional a las ordinarias del trámite, y por lo mismo no ha sido concebida como un instrumento que permita la continuación del debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, sino que, por su propia naturaleza, corresponde a una sede única que parte del supuesto de la terminación del juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, la cual se halla revestida con las presunciones de acierto y legalidad, que compete al...

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