Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67993 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67993 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11700-2016
Número de expedienteT 67993
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11700-2016

Radicación 67993

Acta n° 30

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ANTONIO FONSECA PIAMONTE contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado nº 11001-31-05-030-2013-00746-00.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ ANTONIO FONSECA PIAMONTE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la parte accionada.

En lo que interesa a la impugnación, informó el accionante que fue designado por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá como «PERITO AVALUADOR DE DAÑOS Y PERJUICIOS», dentro del proceso ordinario laboral adelantado por A.E.B.R. contra D.L.. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Manifestó que se posesionó en el cargo el 28 de octubre de 2015 y que el Juzgado le concedió 15 días para que rindiera el dictamen sobre perjuicios materiales y morales, ante lo cual pidió en la misma calenda que se señalara el monto de sus honorarios, a fin de iniciar la práctica del peritaje.

Refirió que se presentó en el despacho censurado para verificar si en el proceso había «un título o disposición del interesado para realizar la experticia»; sin embargo, encontró que dicha autoridad, en proveído de «24 de noviembre de 2015», manifestó que el auxiliar de la justicia «no presento (sic) el dictamen pericial y tampoco presento (sic) justificación por el no cumplimiento de la misma, aun cuando en audiencia que nombro (sic) su designación se fijaron como gastos de la pericia la suma de $300.000», razón por la cual, dispuso relevarlo del cargo y, en consecuencia, excluirlo de la lista de auxiliares de la justicia.

Sostuvo que dicha decisión vulnera sus derechos superiores, pues afirma que el despacho censurado omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el par. 1º del art. 9 del C.P.C., ya que previo a la imposición de la sanción, ha debido agotar el trámite incidental, en el que se le diera la oportunidad de justificar el presunto incumplimiento.

Con base en los hechos narrados, acudió a la presente acción con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se deje sin efecto el auto de «24 de noviembre de 2015».

Como medida provisional, pidió suspender los efectos de la providencia censurada, mientras se resuelve el asunto.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 24 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, negó la medida provisional solicitada, al advertir que no se acreditaron los supuestos de necesidad y urgencia previstos en el art. 7º del D. 2591/1991 y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado con el n° 11001-31-05-030-2013-00746-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá sostuvo que la decisión cuestionada la adoptó de conformidad con las normas que regulan la materia, pues adujo que en audiencia de 14 de agosto de 2014 ordenó designar un auxiliar de la justicia para evaluar perjuicios y fijó los gastos del peritaje en $300.000; luego, el 5 de octubre de 2015 fue designado el accionante, quien se posesionó en el cargo el 28 de ese mismo mes y año, momento en el cual se le informó que contaba con quince días para presentar el experticio; no obstante, concluyó el término sin que allegara justificación alguna de su incumplimiento, motivo por el cual lo relevó del cargo y ordenó su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.

Por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez aclaró que es un organismo de cierre y, que por tanto, solo asume el conocimiento de las decisiones emitidas por las juntas regionales cuando son apeladas, de manera, que una vez revisada su base de datos, observa que no ha recibido ningún expediente de J.A.F.P., por tanto, pide su desvinculación del presente trámite constitucional.

De igual forma, A.E.B.R. refirió que no se han vulnerado los derechos invocados por el accionante, toda vez que al tomar posesión del cargo debió cumplir dentro del término concedido con sus deberes como auxiliar de la justicia. Agregó que este mecanismo excepcional no fue concebido para controvertir aspectos económicos, ya que es el juez natural el competente para dimir este tipo de controversias.

Los demás convocados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia de 6 de julio de 2016, declaró la improcedencia de la protección procurada, por no encontrar cumplido los presupuestos de subsidiaridad e inmediatez. Así refirió:

(…) en el caso en estudio, la decisión fue proferida el 30 de noviembre de 2015 y notificado por estado el 1º de diciembre de 2015 (fls. 45 y 46) sin que el accionante hiciera manifestación alguna sino hasta el 28 de abril de 2016 (fl. 53 a 54) cuando presentó al juzgado un escrito solicitando se le permitiera realizar la experticia solicitada y se le informara al Consejo Superior de la Judicatura anular el registro de su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, para lo cual manifestó que “desconocía absolutamente que el despacho ya había fijado gastos de pericia con anterioridad”, por lo que no cumplió el accionante con su deber de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos y en consecuencia, lo que pretende a través de éste mecanismo es revivir términos que fueron legalmente concluidos.

El actor tampoco, cumple con otro de los requisitos generales que establece la sentencia SU-918 de 2013, como es “Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”; por cuanto desde la fecha de la providencia que ordenó su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia han transcurrido más de 6 meses, por lo que de aceptarse esta acción, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reiteró su argumentación inicial y, a su vez, adujo que si bien el a quo constitucional sostuvo que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, lo cierto es que «en la fecha que se dan estos hechos se adelantó un cese de actividades por parte de los funcionarios de los despachos judiciales que no permitieron al accionante cumplir con este requisito (...) sin embargo se debe tener en cuenta que (…) procedió a radicar memorial al juzgado TREINTA LABORAL, (sic) con fecha 28 de abril de 2016, solicitando dejar sin efectos el auto mediante el cual se excluía de la lista, y se le permitiera rendir el dictamen, memorial que ingresó al despacho solo hasta el primero de junio de 2016, motivo por el cual procedió a radicar la...

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