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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86985 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha04 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10890-2016
Número de expedienteT 86985
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP10890-2016

Radicación n° 86985

Acta No. 233

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por LEDIS DEL CARMEN PESTANA GUTIÉRREZ, respecto del fallo proferido el 16 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual negó la acción de tutela promovida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, la Gobernación de Córdoba y la Corporación Concretar, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

“Afirma la accionante que el 23 de noviembre de 2011 recibió una carta de parte de COMFACOR, donde le informaban que le había sido asignado un subsidio para la adquisición de una vivienda en la Urbanización Villa de M. de Montería; el 30 de enero de 2012 hizo una consignación de $267.800 en el Banco Caja Social, con el objeto de completar el valor del subsidio.

Asegura que fueron múltiples las ocasiones en que se acercó a la Gobernación de Córdoba para consultar por el estado del subsidio y sobre la entrega de la casa. Sin embargo, en agosto de 2015, al preguntar, le comunicaron que su subsidio había vencido, sin que fuera posible hacer la entrega de la vivienda.

Con ocasión a esto, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda y la Gobernación de Córdoba, quienes le informaron que su estado en las bases de datos era apto con subsidio vencido, que el subsidio había sido restituido al tesoro Nacional , sin posibilidad de restituirlo. El Ministerio le comunicó que el referido beneficio perdió vigencia el 30 de junio de 2015.

Finalmente, aduce que los beneficiarios no tienen la culpa de los problemas administrativos que se generaron para aplicar los subsidios y mucho menos del trámite que impidiera la movilización de estos para ejecutar el proyecto Urbanización V.M., que así lo determinó la Honorable Corte Suprema de Justicia en distintos fallo (sic) de la Sala de Casación Laboral, ordenando la prórroga de los subsidios, puesto que al ser beneficiaria de estos y transcurridos más de 4 años sin ser posible la entrega de la vivienda y que la pérdida del subsidio no fue por su negligencia sino por problemas meramente administrativos y de ejecución del proyecto, no pueden estas situaciones afectar su derechos a acceder a una vivienda digna.

(..)

Solicita la accionante se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prorrogue su subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución No. 950 de 2011, incluyéndola de nuevo en el listado de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M.; además, se ordene a la Gobernación de Córdoba, construya la vivienda que le corresponde para que se vuelva a dar (sic) el vencimiento del referido subsidio”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la tutela del derecho bajo los siguientes argumentos:

1. No había evidencia que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hubiese comprometido los derechos fundamentales de la accionante ni el principio de confianza legítima, toda vez que ésta no demostró haber cumplido con los requisitos exigidos en la carta que le informó había sido favorecida con el...

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