Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48081 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 48081 |
Número de sentencia | SL12028-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL12028-2016
Radicación n.° 48081
Acta 29
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso PATRICIA BRÍGIDA DEL SOCORRO DÍAZ, contra la sentencia proferida, el 31 de mayo de 2010, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que la recurrente, SERGIO GERMÁN y DIEGO FERNANDO DELGADO DÍAZ adelantan contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC «CAXDAC».
I. ANTECEDENTES
Los citados accionantes demandaron a la Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac «Caxdac», con el fin de que les fuera reconocida la pensión de sobrevivientes prevista en los arts. 6 y 25 del A. 049/1990 aprobado por el D. 758/1990, en virtud de la muerte presunta de su cónyuge y padre que tuvo lugar el 21 de julio de 1989 conforme a las decisiones de primera y segunda instancia proferidas, en su orden, por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad; los intereses corrientes bancarios; lo que se halle probado ultra y extra petita y las costas del proceso. Subsidiariamente pidieron la indemnización sustitutiva.
Los hechos en que soportaron sus pretensiones, en síntesis, refieren a que el capitán F.D.D. nació el 11 de abril de 1938; que se desempeñó como piloto de aviación comercial; que entre 1975 y 1987 realizó cotizaciones para efectos pensionales a la demandada; que Patricia Brígida del Socorro Díaz contrajo matrimonio y convivió con él desde el 31 de octubre de 1984 hasta el día de su muerte presunta, y que de esa unión nacieron S.G. y Diego Fernando Delgado Díaz.
Informaron que solicitaron a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, o en su defecto la indemnización sustitutiva y que su petición fue negada mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2006 (fls. 37 a 39).
C. al dar respuesta a la demanda, aceptó como la fecha de nacimiento del causante y la de su muerte presunta, el matrimonio entre la demandante y D.D., su afiliación a C., la reclamación pensional y su negativa.
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, carencia de respaldo normativo, buena fe y la genérica (fls. 67 a 76).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de diciembre de 2008 que complementó el 16 de febrero de 2009, con fundamento en el A. 224/1966 aprobado por el D. 3041 del mismo año, condenó a la accionada a reconocer y pagar a Patricia Brígida del Socorro Díaz la pensión de sobrevivientes, a partir del 20 de febrero de 2006; la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra, incluidas las incoadas por Sergio Germán y Diego Fernando Delgado Díaz y le impuso las costas de la instancia.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la de primer grado y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones que en su contra formuló Patricia Brígida del Socorro Díaz. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Precisó que la inconformidad planteada por la apelante, se circunscribió a que la pensión de sobrevivientes no debió reconocerse «aplicando normas que no corresponden, esto es, el Decreto 758 de 1990, y mucho menos la ley 100 de 1.993».
Comenzó por examinar las pruebas allegadas al proceso, en especial las sentencias proferidas, en su orden, el 12 de julio y el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de las cuales se declaró la muerte presunta por desaparecimiento del causante a partir del 21 de julio de 1989, hecho que concuerda con el registro de defunción que obra en el plenario.
Bajo ese análisis fáctico, en lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, afirmó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 85414 del 20-09-2022
...la misma situación y, por ende, no es posible aplicar el referido principio. Sobre el tema, conviene recordar que en la decisión CSJ SL12028-2016, reiterada en la CSJ SL4033-2020, la jurisprudencia explicó que las disposiciones contenidas en el Decreto 3041 de 1966 que aprobó el Acuerdo 224......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73637 del 29-01-2020
...esas disposiciones rigen es a los trabajadores que fueron afiliados al Instituto de Seguros Sociales, tal como se expuso en sentencia CSJ SL12028-2016, en la cual se Así las cosas, en sede de casación no se discute: (i) la muerte presunta de F.D.D. que ocurrió el 21 de julio de 1989; (ii) l......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79178 del 15-06-2021
...diferentes, a cargo de entidades distintas, unas bajo reglas de cotizaciones y otras simplemente cimentadas en tiempos servidos, etc (CSJ SL12028-2016). De esta forma, únicamente es procedente estudiar las cotizaciones consignadas efectivamente ante la entidad demandada, toda vez que las ca......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91468 del 06-02-2023
...diferentes, a cargo de entidades distintas, unas bajo reglas de cotizaciones y otras simplemente cimentadas en tiempos servidos, etc. (CSJ SL12028-2016). memórese que los reglamentos del ISS «eran expedidos con base en la autorización impartida por los arts. 9.° y 16 la Ley 90 de 1946 y las......