Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48081 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48081 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente48081
Número de sentenciaSL12028-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL12028-2016

Radicación n.° 48081

Acta 29



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso PATRICIA BRÍGIDA DEL SOCORRO DÍAZ, contra la sentencia proferida, el 31 de mayo de 2010, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que la recurrente, SERGIO GERMÁN y DIEGO FERNANDO DELGADO DÍAZ adelantan contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC «CAXDAC».


I. ANTECEDENTES


Los citados accionantes demandaron a la Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac «Caxdac», con el fin de que les fuera reconocida la pensión de sobrevivientes prevista en los arts. 6 y 25 del A. 049/1990 aprobado por el D. 758/1990, en virtud de la muerte presunta de su cónyuge y padre que tuvo lugar el 21 de julio de 1989 conforme a las decisiones de primera y segunda instancia proferidas, en su orden, por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad; los intereses corrientes bancarios; lo que se halle probado ultra y extra petita y las costas del proceso. Subsidiariamente pidieron la indemnización sustitutiva.


Los hechos en que soportaron sus pretensiones, en síntesis, refieren a que el capitán F.D.D. nació el 11 de abril de 1938; que se desempeñó como piloto de aviación comercial; que entre 1975 y 1987 realizó cotizaciones para efectos pensionales a la demandada; que Patricia Brígida del Socorro Díaz contrajo matrimonio y convivió con él desde el 31 de octubre de 1984 hasta el día de su muerte presunta, y que de esa unión nacieron S.G. y Diego Fernando Delgado Díaz.


Informaron que solicitaron a la demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, o en su defecto la indemnización sustitutiva y que su petición fue negada mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2006 (fls. 37 a 39).



C. al dar respuesta a la demanda, aceptó como la fecha de nacimiento del causante y la de su muerte presunta, el matrimonio entre la demandante y D.D., su afiliación a C., la reclamación pensional y su negativa.


Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, carencia de respaldo normativo, buena fe y la genérica (fls. 67 a 76).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de diciembre de 2008 que complementó el 16 de febrero de 2009, con fundamento en el A. 224/1966 aprobado por el D. 3041 del mismo año, condenó a la accionada a reconocer y pagar a Patricia Brígida del Socorro Díaz la pensión de sobrevivientes, a partir del 20 de febrero de 2006; la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra, incluidas las incoadas por Sergio Germán y Diego Fernando Delgado Díaz y le impuso las costas de la instancia.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la de primer grado y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones que en su contra formuló Patricia Brígida del Socorro Díaz. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.


Precisó que la inconformidad planteada por la apelante, se circunscribió a que la pensión de sobrevivientes no debió reconocerse «aplicando normas que no corresponden, esto es, el Decreto 758 de 1990, y mucho menos la ley 100 de 1.993».


Comenzó por examinar las pruebas allegadas al proceso, en especial las sentencias proferidas, en su orden, el 12 de julio y el 27 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de las cuales se declaró la muerte presunta por desaparecimiento del causante a partir del 21 de julio de 1989, hecho que concuerda con el registro de defunción que obra en el plenario.


Bajo ese análisis fáctico, en lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, afirmó...

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