Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47966 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932369

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47966 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaCP135-2016
Número de expediente47966
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



CP135-2016

Radicación N° 47966

(Aprobado acta Nº 274)




Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, elevada por el Gobierno de Venezuela.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II. 2 C6. E3 000208 del 21 de enero de 2016, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, aprehendido en Bogotá el 15 de ese mes por virtud de la orden de captura internacional A-7478/9-2015. De esta manera, el 22 del mismo mes, el F. General de la Nación decretó su captura.1


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal II. 2 C6. E3 001355 del 11 de abril de 2016, pidió formalmente la extradición de CONSUEGRA ROCHA.


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 0815 del 11 de abril de 2016, dirigido al J. de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso la normatividad aplicable es el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.


4. A su turno, el J. de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de misiva recibida el 20 de abril de 2016, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 21 de ese mes, requirió a CONSUEGRA ROCHA para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual mostró silencio.

6. Designado y posesionado, el 19 de mayo de 2016, defensor público con el fin de que asistiera al requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Durante este término, la defensa y el Ministerio Público elevaron petición en este sentido que fue negada con auto del 6 de julio de los corrientes, providencia comunicada en debida forma y ejecutoriada.




SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN




1. Las notas verbales II. 2 C6. E3 000208 y II. 2 C6. E3 001355 que en su documentación adjunta, reseñan los hechos materia de trámite en contra de V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, de la siguiente manera:


Se inicia la investigación penal, en fecha 24 de mayo de 2008, con transcripción de la notificación, donde se deja constancia que en el Sub-Delegación S.R., se recibe llamada del funcionario A.T., informando que en la avenida Las Acacias, Calle Colonial, La Florida, Parroquia El Recreo, municipio Libertador, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, (sic) de sexo masculino, producto de heridas causadas por armas blancas […].


[…] Con acta de investigación penal de fecha 24 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario E.R., donde deja constancia que se trasladó a la siguiente dirección […] donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “en el interior de la quinta sobre el piso, en posición de cúbito ventral, se visualiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino quien portaba como vestimenta una blusa de color amarillo, un jean de color negro, un par de sandalias de color negro, de contextura delgada, de cabello de color negro tipo liso largo, de 1,60 metros de estatura, en el examen externo practicado se le observa dos heridas de forma irregular, en la región escapular izquierda, una herida de forma irregular en la región escapular derecha, una herida de forma irregular en la región posterior del brazo. Se entrevistó con la ciudadana Carmen R. de C., de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.472.471, quien manifestó ser suegra de la hoy extinta, informando que la misma respondía al nombre de A.M.J.F., cédula de identidad número 18.933.140 de 21 años de edad quien vivía con su hijo V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, de 28 años de edad, cédula de identidad número 14.388.895 y que en el día de hoy se encontraba en su lugar de trabajo y recibió llamada de su hija M. quien le manifestó que V. le había dado puñaladas a J. y se encontraba en el piso muerta, desconociendo el paradero de su hijo […]”.


2. La orden de aprehensión del 20 de agosto de 2015, corregida el 20 de enero de 2016, librada en contra de V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


3. Los textos de las disposiciones del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido.


4. Copia de la tarjeta alfabética correspondiente a la cédula de identidad Nº 14.388.895 expedida a nombre de V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, remitida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería del vecino país.


5. Copia del auto Nº 167 del 5 de abril de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, “nacido en Colombia y venezolano por naturalización de conformidad con el artículo 32, ordinal 4 de la Constitución […]”.




ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES




1. El Ministerio Público



La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos contemplados para el efecto en el “artículo 520 del Código Penal adjetivo de 2000, actual artículo 502 de la ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías mínimas del ciudadano cuya extradición se invoca.

2. La defensa


La defensa, durante el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, guardó silencio.




CONCEPTO DE LA CORTE




La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano V. MANUEL CONSUEGRA ROCHA, en tanto se reúnen los requisitos demandados para ello en la normatividad aplicable...

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