Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48702 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932477

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48702 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48702
Número de sentenciaAP5753-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 15

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5753-2016

Radicación N° 48.702

Aprobado acta N° 274

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia anticipada (producto de un preacuerdo) del 10 de marzo de 2016, la Juez 30 Penal Municipal de Bogotá declaró al señor J.A.P.R. autor penalmente responsable de la conducta punible de tentativa de hurto calificado. Le impuso 21 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 21 de junio siguiente.

El apoderado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

Aproximadamente a las 9:20 de la noche del 6 de marzo de 2014, agentes de la Policía Nacional que patrullaban el sector de la carrera 9ª B Este con calle 28 sur de Bogotá fueron abordados por el señor É.W.P., quien les solicitó lo ayudaran porque le acababan de hurtar la camioneta de su propiedad. Los agentes se dieron a su búsqueda y la ubicaron momentos posteriores, siendo conducida por J.A.P.R., quien utilizó una llave hechiza en forma de “T”, que llevaba consigo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 8 de marzo de 2014 la Fiscalía imputó al sindicado la comisión del delito de hurto calificado previsto en los artículos 239 y 240, inciso 4º, del Código Penal.

2. El 9 de abril siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación por el anterior delito.

3. Luego de celebradas las audiencias de acusación y preparatoria, cuando se instalaba la del de juicio oral, se presentó un preacuerdo consistente en que el acusado admitía la comisión de los hechos, a cambio de lo cual la Fiscalía mutaba la tipicidad de delito consumado a tentado, además de lo cual se demostró que la víctima fue indemnizada en $ 300.000, cifra en que la misma estimó los perjuicios causados.

4. El 29 de enero de 2016 se realizó la audiencia de que trata el artículo 447 procesal, habiendo solicitado la defensa la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, aportando registros civiles de nacimiento de tres hijos el procesado y declaración extra proceso de S.R., quien refirió que aquel era padre cabeza de familia.

5. Luego fueron emitidas las sentencias reseñadas. La sanción se dosificó en 42 meses de prisión, a los que se aplicó el descuento del 50% previsto en el artículo 269 del Código Penal, por indemnización, quedando en 21 meses.

LA DEMANDA

El defensor formula un cargo con fundamento en la “causal tercera de casación contemplada en el artículo 181 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; FRENTE A LA NO CONCESIÓN DE LA CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y/O A LA PRISIÓN DOMICILIARIA”.

Propone falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida del artículo 44 de la Constitución Nacional por trasgresión de los derechos fundamentales de los niños porque, al negar la prisión domiciliaria, los jueces dejaron en desamparo a los menores, cuando sus garantías deben prevalecer sobre otras.

Frente a lo primero, los jueces expusieron en forma amplia los motivos de la negativa, pero sobre la prisión domiciliaria no se expuso ninguna razón, con lo cual se vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa.

Los jueces debieron aplicar la ley penal más favorable, dado que el acusado no frece peligro para la comunidad, pues a pesar de tener antecedentes penales, ya cumplió las respectivas sanciones.

Solicita casar la sentencia y conceder uno de aquellos sustitutos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

1. El recurrente infringe el mandato legal que prohíbe formular cargos contradictorios.

Además de invocar erradamente el estatuto procesal aplicable (lo es la Ley 906 del 2004, no la Ley 600 del 2000), postula la causal primera, violación directa de la ley sustancial, que impone como solución un fallo de reemplazo, pero mezcla argumentos atinentes a que los jueces violaron el debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual es propio de un motivo de casación diverso, el segundo, y apunta a invalidar lo actuado, luego las dos soluciones en el mismo contexto y cargo, se repelen, se niegan.

2. El señor defensor anuncia yerros en la negativa a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y como pretensión pide se conceda alguno de tales institutos, pero lo cierto es que en el desarrollo del reproche solo cuestiona lo relacionado con el último, respecto de que no se ofreció motivo alguno, lo que no sucedió con el primero, sobre el cual, por el contrario, según afirma, los jueces ofrecieron en forma amplia los motivos para negarlo, los que no censura.

En esas condiciones, la Corte no encuentra cargos para ocuparse de la negativa a conceder la condena de ejecución condicional.

3. La defensa señala violación directa de la ley sustancial al negarse la prisión domiciliaria, pero aparte del enunciado genérico a los derechos fundamentales de los niños no señala disposición alguna del Código Penal infringida por los jueces y en forma contradictoria indica que la infracción obedeció a falta de aplicación, interpretación errónea y aplicación indebida, cuando lo cierto es que cada una de estas es una forma diversa de cómo los jueces pudieron infringir la normatividad, siendo carga del recurrente, no cumplida, especificar cuál de esas irregularidades fue cometida....

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