Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87393 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87393 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaATP5411-2016
Número de expedienteT 87393
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



ATP5411-2016

Radicación No. 87393

Aprobado Acta No. 261



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ DE J.V.O., a través de apoderado, contra la F.ía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de U., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.





1. ANTECEDENTES


1. El accionante informa que en su contra y dada su calidad de Juez de la República, cursa proceso penal radicado bajo el SPOA de la F.ía General de la Nación 11001-60-00-717-2014-00149-00 por el presunto delito de prevaricato, diligenciamiento adelantado por la F.ía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, y que en la actualidad se encuentra en esta Sala de Casación Penal, pendiente de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra una decisión adoptada en el curso de la audiencia preparatoria celebrada por la Sala Peal del Tribual Superior de Barranquilla.


2. Aduce que dentro de la misma investigación, la agencia fiscal había imputado a G.E.R.F. los delitos de concusión y prevaricato por acción, luego de lo cual solicitó al despacho del F. General de la Nación que se estudiara la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad en su favor, lo cual fue avalado mediante Resolución 091 de 23 de marzo de 2016, con fundamento en las causales 4 y 5 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, fijando como término de suspensión del ejercicio de la acción penal el de un año.


3. El despacho fiscal, inobservando el término de 5 días de que trata el artículo 327 ibídem, deprecó el control judicial en la aplicación del principio de oportunidad ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Uisacuri, Atlántico, sólo hasta el 22 de julio de los cursantes, es decir, más de 4 meses después.


4. En la audiencia respectiva celebrada en la última fecha indicada y tras tener conocimiento extraprocesal de su realización, su apoderado se hizo presente a fin de intervenir en defensa de sus intereses, particularmente, argumentar la extemporaneidad de la petición. Sin embargo, el despacho no se lo permitió tras argumentar que se trata de una audiencia reservada.


5. Sumado a lo anterior, la agencia fiscal deprecó la realización de audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento en favor del mencionado G.E.R.F. con fundamento en la resolución del F. General de la Nación que avaló la...

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