Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87487 de 25 de Agosto de 2016 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87487 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12063-2016
Fecha25 Agosto 2016
Número de expedienteT 87487
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12063-2016

Radicación N° 87487

(Aprobado acta N° 268)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por A.F.C.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de dicho cuerpo colegiado, el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la Fiscalía 15 Seccional CAIVAS, ambos de esa ciudad, el abogado G.M.R.T., la víctima y su apoderado judicial.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Según la información obrante en el expediente, se tiene que el 26 de septiembre de 2014 el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto, emitió sentencia absolutoria a favor de A.F.C.P. del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 15 Seccional CAIVAS (coadyuvado del representante de la víctima), interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Dicho cuerpo colegiado dispuso la realización de la lectura del fallo de segundo grado para el 19 de julio de 2016.

Para tal efecto, los funcionarios de la Secretaría remitieron las correspondientes comunicaciones a las partes, entre las que se encuentra el oficio SSP-CIT 0295 del 15 de julio siguiente, con destino al defensor del procesado, el cual fue recibo el 18 del mismo mes y año[1], fecha en la que dicho profesional del derecho radicó solicitud de aplazamiento por encontrarse fuera de la ciudad.

1.3. Instalada la audiencia de lectura de fallo, el Magistrado Ponente resolvió no acceder a la petición de la defensa, debido a que no se presentó una excusa válida para no asistir a la diligencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, las partes disponen del término de 5 días para interponer el recurso de casación.

En dicha vista pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a A.F.C.P. a 180 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.4. C.P. presentó acción de tutela contra el referido Tribunal por sentir vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, al negarle a su abogado la solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo y la posibilidad de impugnar el mismo de conformidad con lo establecido en la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional.

Adujo que el aplazamiento la referida vista pública resultaba trascendental, pues «claramente en el memorial de aplazamiento mi abogado defensor exponía que el eventual recurso podría proponerse era el nuevo mecanismo impugnatorio denominado RECURSO DE IMPUGNACIÓN a que se refiere la Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014, que desde luego nada tiene que ver con la casación, y que podía interponerse si la sentencia absolutoria de primera instancia era revocada en segunda por el Tribunal, como en efecto ocurrió».

Resaltó que el nuevo recurso «se debe interponer en la audiencia de segunda instancia, una vez terminada la lectura de la sentencia condenatoria y sustentarse en forma inmediata dentro de la misma audiencia, pues esta sería la forma normal y general de entender el trámite de recursos en el sistema penal acusatorio oral que hoy nos rige», razón por la que considera que le conculcaron sus derechos fundamentales ya que a su abogado no le dieron la oportunidad promover el recurso de impugnación dentro de esa diligencia.

Solicitó dejar sin efecto la vista pública de lectura de fallo, para que previa citación oportuna de su defensor, éste tenga la oportunidad de interponer el renombrado recurso de impugnación.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto

El titular señaló que las diligencias adelantadas por su despacho dentro del proceso identificado en el No. 520016000485201103857 pueden ser analizadas en la carpeta que contiene el asunto, para que se observe si el trámite analizado por su despacho es respetuoso o no de las garantías fundamentales del sentenciado, hoy accionante.

2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto

El Magistrado Ponente remitió copia de la sentencia de segundo grado y del audio de la lectura de esa providencia, para que se analicen los fundamentos que se tuvieron en cuenta en la misma.

El S. resumió las principales actuaciones adelantadas por su dependencia e indicó que contra el fallo de segundo grado el defensor del accionante presentó recurso extraordinario de casación y en la actualidad se encuentra corriendo el término para presentar la demanda, el cual finaliza el 9 de septiembre de 2016.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En este caso, según lo informado el S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, el proceso penal adelantado en contra del accionante se encuentra actualmente surtiendo traslado para la presentación de la demanda de casación, término que vence el próximo 9 de septiembre.

Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo extraordinario de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo al recurso de casación.

La existencia de otro medio de defensa apto para garantizar la protección de que se trata, hace improcedente la tutela solicitada.

2.3. Adicionalmente, no observa que al accionante le hayan vulnerado sus derechos fundamentales dentro de la audiencia de lectura...

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