Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74170 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL5290-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 74170 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL5290-2016
Radicación n. °74170
Acta 30
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por O.A.B., M.P.Á.D.M., M.B.D., L.M.C.G., J.E.C.Q., H.C.E.D.P., M.G.D.P., M.L.G.S., J.N.G.C., C.H.D.R., S.H.D.F., G.I.R., J.L.M.R., O.C.M........D.Z., F.A.M.N., M.M.Z., H.J.M.Q., CARMEN ELISA NIETO MORALES, ANA MERCEDES NIÑO DE B., N.O.S., G.P. PALACIO, J.B.P.A., B.E.P.B., G.R.S., S.R.C., L.G.R.G., E.R.V., V.H.R.A., L.H.R.M., J.J.S. ROJAS, H.S.M., L.A.U. DE CÁRDENAS y R.I.V.D.U., contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2015, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se les negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 5 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que los recurrentes le adelantan a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES
Los demandantes referidos instauraron proceso ordinario laboral contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., a fin de obtener, en calidad de ex trabajadores pensionados, el restablecimiento de los derechos pensionales establecidos en la convención colectiva de trabajo suscrita, entre la demandada y Sintraelecol, tales como, los relativos a servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, ortopédicos y cardiológicos, suministro de lentes, monturas, lentes de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos y marcapasos, servicio odontológico, auxilios educativos para primaria, secundaria y universidad, descuento por consumo de energía y auxilio especial por gastos fúnebres «mientras estén vigentes las pensiones de jubilación, incluido el derecho de sustitución o sobrevivencia». Así mismo, se ordene el reembolso de todos los valores que hayan debido cancelar desde el 1° de septiembre de 2007 por tales conceptos, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.
En subsidio, «y solo en el evento de que el juez de conocimiento determine que no es posible despachar de manera favorable las pretensiones condenatorias (…) solicito se ordene a favor de cada uno de mis mandantes, el reconocimiento y pago del valor equivalente a MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES».
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 8 de abril de 2015, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de los beneficios causados antes de las fechas que se detallan en el numeral tercero de la presente sentencia, respecto de cada demandante y conforme se indicó en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. a CONTINUAR reconociendo a los demandantes los beneficios convencionales relativos a los servicios médicos, al suministro de lentes, monturas, lentes de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos y marcapasos, al servicio odontológico, a los auxilios educativos de primaria, secundaria y universidad y al Descuento por consumo de energía así como al Auxilio especial por gastos fúnebres.
TERCERO: CONDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA DE BOGOTÁ (sic) S.A. E.S.P. a REEMBOLSAR los valores cancelados por los demandantes por concepto de "Descuento por consumo de energía" así:
Nombre |
Desde |
O.A. BARRERA |
23/08/2010 |
M.P.Á.D.M. |
08/08/2010 |
M.B.D. |
07/10/2010 |
LUZ MARINA CARVAJAL GONZALEZ (sic) |
09/09/2010 |
J.E.C.Q. |
07/10/2010 |
H.C.E.D.P. |
09/09/2010 |
M.G.D.P. |
09/09/2010 |
M.L.G.S. |
29/07/2010 |
J.N.G.C. |
08/08/2010 |
C.H.D.R. |
O8/O8/201O |
S.H.D.F. |
09/09/2010 |
G.I.R. |
23/08/2010 |
J.L.M.R. |
08/08/2010 |
OLGA CECILIA MARTÍNEZ DE ZULUAGA |
23/08/2010 |
F.A.M.N. |
08/08/2010 |
M.M.Z. |
23/08/2010 |
HECTOR (sic) JULIO MELO QUINTERO |
09/09/2010 |
CARMEN ELISA NIETO MORALES |
29/07/2010 |
ANA MERCEDES NIÑO DE B. |
08/08/2010 |
N.O.S. |
23/08/2010 |
GRACIELA PEREZ (sic) PALACIO |
23/08/2010 |
J.B.P. ABRIL |
23/08/2010 |
B.E.P.B. |
08/08/2010 |
G.R.S. |
07/10/2010 |
SILFREDO RODRÍGUEZ CORTES |
23/08/2010 |
L.G.R.G. |
07/10/2010 |
ESTHER RODRIGUEZ (sic) VARGAS |
09/09/2010 |
VICTOR (sic) HUGO ROJAS ARIAS |
23/08/2010 |
L.H.R. MEDINA |
23/08/2010 |
JOSE (sic) JOAQUIN (sic) SALAS ROJAS |
09/09/20TO |
H.S. MESA |
09/09/2010 |
L.A.U. DE CÁRDENAS |
08/08/2010 |
R.I.V.D.U. |
09/09/2010 |
CUARTO: CONDENAR a la encartada a pagar las sumas adeudadas de manera indexada.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 5 de mayo de 2015, revocó la sentencia impugnada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, los accionantes interpusieron dentro del término de ley, el recurso extraordinario que les fue negado mediante proveído calendado 10 de diciembre de 2015 (folios 111 a 119). Para el efecto, el Colegiado puntualizó que no existían parámetros que permitieran determinar el cálculo del interés económico para recurrir en casación en cuanto a continuar reconociendo a los demandantes el descuento por consumo de energía «toda vez que es imposible saber a futuro cual será el consumo que se hará mes a mes, y por ende el descuento a realizar».
Por otra parte, en cuanto al reembolso de los valores pagados por concepto de consumo de energía de acuerdo al porcentaje de descuento, procedió a su cuantificación para cada actor, respecto de lo cual tomó en consideración los valores existentes en las facturas aportadas por ellos, junto con la incidencia futura, montos que no alcanzaron la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para acudir en casación.
Finalmente, respecto de los demás beneficios convencionales reclamados, indicó que no había lugar a efectuar cálculo alguno, por cuanto en el expediente no se encontró prueba de que los demandantes hubieran tenido que sufragar algún gasto adicional, aunado a que «no existe información en relación al número de hijos de los demandantes, si el auxilio educativo es para primaria, secundaria o universitaria».
Contra dicha decisión, los demandantes presentaron recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto de 15 de marzo de 2016, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que:
(…) Es claro para la S. que son esencialmente dos puntos...
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