Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5069-2017 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691969473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5069-2017 de 9 de Agosto de 2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente50655
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP5069-2017

Radicación 50655

(Aprobado Acta No. 245)

Bogotá D.C., agosto nueve (9) de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y el representante de víctimas contra el numeral 8 del auto del 23 de junio de 2017, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, luego de autorizar la libertad condicionada de IOVANY GARCÍA GARCÍA, desmovilizado de las FARC-EP, suspendió el proceso hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

  1. I.G.G., alias “A.”, ingresó en el año 2002 al Frente 47 de las FARC-EP en el municipio de Samaná, permaneciendo como guerrillero raso hasta el 16 de mayo de 2008, cuando se desmovilizó entregándose en forma voluntaria al Ejército Nacional en la población caldense de Pácora.

    El 7 de octubre de 2010 fue postulado por el Gobierno Nacional al proceso de Justicia y Paz, trámite dentro del cual la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida de J.R.O.O., secuestro extorsivo agravado y atenuado en concurso con desplazamiento forzado de G.A.G.C., homicidio en persona protegida de R.H.G. en concurso con actos de terrorismo y daño en bien ajeno, secuestro simple agravado y atenuado de A.N.B.R.. Por esos hechos, el 12 de marzo de 2013, el magistrado de Control de Garantías del Tribunal de Bogotá le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

  2. Con apoyo en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Reglamentario 277 de 2017, el mencionado postulado solicitó el beneficio liberatorio ante la Fiscalía General de la Nación, entidad que radicó la petición en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín en consideración a que allí se adelanta la audiencia concentrada.

  3. Realizada la sustentación correspondiente, el 23 de junio de 2017 el Tribunal accedió a la pretensión del postulado y, adicionalmente, suspendió el proceso transicional y las “causas conexadas”. Contra esa determinación las partes indicadas presentaron recurso de apelación que la Sala procede a resolver.

    DECISIÓN IMPUGNADA:

    La primera instancia concedió la libertad condicionada por encontrar reunidos los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, pues el peticionario es procesado por delitos que cometió con ocasión y en relación con su pertenencia a las FARC-EP y, además, suscribió el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

    Decretó también el Tribunal la conexidad de las siguientes sentencias condenatorias proferidas por la justicia ordinaria contra I.G.G., desmovilizado en forma individual del Frente 47 de las FARC-EP:

    a) Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, decisión del 13 de diciembre de 2006 por el secuestro extorsivo de R.M.D.G. perpetrado el 29 de diciembre de 2002 en Samaná (Caldas).

    b) Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, fallo del 8 de julio de 2011 por el homicidio de N.G.G. cometido el 1º de junio de 2007 en el municipio de Pácora (Caldas).

    c) Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, decisión del 29 de julio de 2013 por el delito de rebelión.

    Una vez examinada la imputación fáctica contenida en cada fallo y en el trámite de Justicia y Paz, el Tribunal coligió que los hechos fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado GARCÍA GARCÍA a las FARC-EP y no tuvieron como propósito obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

    Adicionalmente, en aplicación del artículo 22 del Decreto 277 de 2017, suspendió el proceso de Justicia y Paz y los acumulados hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz.

    LAS IMPUGNACIONES:

  4. La Fiscalía solicitó revocar el numeral 8 de la decisión porque a pesar de que el artículo 22 de...

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