Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48731 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48731 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente48731
Número de sentenciaAP5786-2016
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Pamplona
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


R.icado No. 48731

AP5786-2016

Aprobado Acta No. 274



Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por el J. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona –Norte de Santander- para conocer del proceso adelantado en contra de G.G.G. por el delito de fuga de presos.


HECHOS


Según se extrae de la actuación, en la noche del 1º de agosto del presente año, la Policía Nacional capturó en el Terminal de Transportes de Pamplona, Norte de Santander, a G.G.G. y al verificar los antecedentes que en su contra obraban, se advirtieron, dos órdenes de captura por los delitos de homicidio y homicidio agravado expedidas por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B..


Al indagar sobre tales requerimientos, se estableció que G.G. se encontraba condenado por el delito de homicidio a pena de prisión de 9 años 10 meses y 24 días, impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., según sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la cual estaba cumpliendo en prisión domiciliaria en la calle 28BN No10-50 piso segundo, Barrio Villa Alegría de la ciudad de B., sustituto concedido el 22 de septiembre de 2015 por el juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES


1. Por los anteriores hechos, el 2 de agosto de 2016, ante el J. Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pamplona, se cumplieron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de fuga de presos, cargo que en la diligencia el indiciado aceptó.


Por retiro de la solicitud, la audiencia de imposición de medida de aseguramiento no se realizó.


2. El 4 de agosto siguiente la Fiscalía General de la Nación presentó el respectivo escrito de acusación.


3. El Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona con funciones de conocimiento, a quien por reparto se asignó la actuación, mediante proveído del pasado 16 de agosto, manifestó carecer de competencia dado que el delito de fuga de presos que se le atribuye al imputado se ejecutó en la ciudad de B., razón por la que estima que es al juez homólogo de esa localidad a quien corresponde el conocimiento del asunto.


CONSIDERACIONES


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