Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46587 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46587 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5740-2016
Número de expediente46587
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente





AP5740-2016

Radicación No. 46587

(Aprobado Acta No. 274)



Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).



La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Johan Alfredo Cañón Guerrero contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al citado como coautor de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, este último cometido en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:



Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:



El 18 de mayo de 2012 la Central de Radio de la Policía Nacional recibió un llamado del personal del Banco BBVA, sucursal Centro Comercial Unicentro de Bogotá. Al llegar al sitio, sobre las 6:00 p.m. (horario adicional), la subgerente Maigret Alexandra Ramírez [Ibagón] le informó al patrullero Miguel [Ángel] Fandiño [Bejarano], que los ciudadanos Sandra Milena Ramírez, J.H.G.S. y Johan Alfredo Cañón Guerrero, se habían presentado a cobrar un cheque por la suma de $450.000.000 girado a favor de la Fundación FUNPROD, para lo cual aportaron una “supuesta” autorización de Luis Antonio Luna Torres (representante legal de la empresa LT Geoperforaciones y Minería Ltda., titular de la cuenta de la que el mismo día se había debitado un cheque de gerencia por igual valor), y una carta que informaba [falsamente] los cambios de los números telefónicos de dicho cliente y fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luna Torres.


Según la subgerente de la entidad bancaria, la transacción se materializó y el dinero se debitó a través de cheque de gerencia de la cuenta cuyo titular era la empresa LT Geoperforaciones y Minería Ltda., operación realizada en la misma fecha y acreditada la cuenta de la Fundación FUNPROD, pero como esta última fue bloqueada, luego de determinarse que el cliente Luis Antonio Luna Torres no había autorizado la emisión de ese título valor, informó a los uniformados sobre las irregularidades presentadas, quienes procedieron a la captura de Sandra Milena Ramírez, J.H.G. y Johan Alfredo Cañón Guerrero.

Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 20 de mayo de 2012, en el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Johan Alfredo Cañón Guerrero y otros1 como coautor de los delitos de estafa en grado de tentativa, transferencia no consentida de activos y falsedad en documento privado (arts. 246, 269H y 289 del C.P., respectivamente); el cual no se allanó.



El 12 de septiembre de 2012, en el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se acusó a C.G. por su probable coautoría en los ilícitos de estafa agravada (consumada) y falsedad en documento privado, este último cometido en concurso homogéneo y sucesivo.



Tramitado el juicio oral, el 20 de enero de 2015 se condenó a Johan Alfredo Cañón Guerrero como autor de los delitos por los que fue acusado, imponiéndosele las penas principales de 72 meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restricción de la libertad, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado Cañón Guerrero y, el 17 de abril de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó.



Contra esa decisión el apoderado del enjuiciado presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está compuesta por un solo cargo, cuyos argumentos se sintetizan como a continuación se expone.



Al amparo de la causal tercera de casación, el libelista cuestiona la sentencia condenatoria de segundo grado, por cuanto a su juicio el procesado jamás presentó ante el banco BBVA documentos falsos, toda vez que su conducta se redujo a intentar cobrar “unos cheques” de la fundación FUNPROD, los cuales eran legítimos, por lo que no se configuró el delito de falsedad en documento privado.



Una vez el impugnante cita criterio de autoridad2 un respaldo a dicha conclusión, pero además hace referencia a la situación de hacinamiento de las cárceles del país, solicita “revocar la sentencia proferida y, en su lugar, tipificar la conducta como tentativa de estafa” y “concederle a su defendido el subrogado penal descrito en el artículo 63 del C.P., previo el trámite...

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