Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43954 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43954 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDESEHECHA EL RECURSO
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP5861-2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43954
Fecha31 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
MateriaDerecho Penal




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP5861-2016

R.icación N° 43.954

(Aprobado acta N° 274)



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia en relación con el recurso de queja presentado por Larry Humberto Reyes Rincón, frente a la decisión del 29 de abril de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior Militar rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído proferido por esa corporación el día 9 del mismo mes y año que dispuso el archivo provisional de la denuncia penal formulada contra la capitán Mónica Bustos Sánchez.



HECHOS Y ACONTECER PROCESAL


1. Larry Humberto Reyes Rincón denunció penalmente a la capitán Mónica Bustos Sánchez (quien es Juez 122 de Instrucción Penal Militar), por los delitos de injuria, calumnia, prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, en razón a los hechos suscitados al interior del Comité de Convivencia que se adelantó en el Comando Aéreo de Combate N°5 con sede en Rionegro (Antioquia) el 4 de febrero de 2014, para solucionar algunos inconvenientes de tipo laboral y de relaciones personales que se venían presentando en la Unidad.


2. La denuncia fue asignada al Magistrado del Tribunal Superior Militar, Coronel Pedro Gabriel Palacios Osma, quien mediante proveído del 9 de abril siguiente, dispuso el archivo de las diligencias al estimar que los reproches que se le indilgan a la denunciada no guardan relación directa con su cargo de juez de instrucción Penal, sino con su rol de militar integrante de las fuerzas militares, es decir, al momento de realizarse la junta no se encontraba cumpliendo funciones jurisdiccionales.


3. Contra la anterior determinación Reyes Rincón interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, lo cuales fueron rechazados en providencia del 29 de abril de 2014, por cuanto el auto impugnado no es susceptible de los mismos conforme lo prevé el artículo 340 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999).

4. Frente a tal decisión el denunciante presentó reposición el cual fue denegado el 22 de mayo siguiente bajo razones similares.


5. Larry Humberto Reyes Rincón presentó recurso de queja ante la Sala de Casación Penal de ésta Corporación.



CONSIDERACIONES



1. La Competencia.


La Corte es competente para resolver este asunto en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 234 de la Ley...

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