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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87435 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12224-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 87435
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP12224-2016

R.icación n° 87435

Aprobado acta No. 282.


Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por el J. del Área de Sanidad, Seccional Tolima, en relación con el fallo de tutela proferido el 14 de julio de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del demandante AVELINO BETANCOURT, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe presentado por la entidad demandada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


La señora S.L.B.S. en representación de AVELINO BETANCOURT, acudió a este mecanismo de amparo constitucional, en busca de la protección de los derechos fundamentales, en razón a lo siguiente;

  • Su padre, de 74 años de edad, se encuentra afiliado a la Dirección de Sanidad Policía Nacional como beneficiario y, desde hace unos años viene presentando problemas de próstata.

  • El 1 de junio del año en curso, fue valorado por el especialista en urología doctor F.D.M.A., quien le diagnóstico “HIPERPLASIA DE LAS PROSTATA... avanzada” y ordenó que se realizara una intervención quirúrgica denominada “PROSTATECTOMIA TRANSVESICAL SOD”.

  • Por lo anterior, se dirigió a la Dirección de Sanidad Policía Nacional, para que le autorizara la realización del acotado procedimiento quirúrgico a favor de su padre, empero, le fue negado bajo el argumento que la entidad “no contaba con un contrato vigente”.

  • Ha trascurrido aproximadamente un mes, sin que la accionada se haya pronunciado sobre la aprobación de la orden médica, cercenando así los derecho fundamentales de su representado.

  • Por lo expuesto, solicita se conceda el amparo deprecado y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada que dentro del término de 48 horas, autorice el procedimiento quirúrgico prescrito por el médico tratante y le brinde un tratamiento integral al agenciado, sin más dilaciones.

  • Como pruebas se allego copia del resumen de la historia clínica, de las órdenes médicas emitidas por el Dr. Francisco Donaldo Melo Aguilar, carnet de la Policía Nacional y copia de la cédula de ciudadanía de la agente oficiosa y el agenciado.


(…)


Mediante auto del pasado 8 de julio se admitió la presente acción y se dispuso correr traslado de la demanda a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Representante Legal del Centro Urológico Urocadiz IPS. Solo esta última, dentro del término concedido para ese efecto, ejerció el derecho de contradicción que le asiste, en los siguientes términos:


La valoración de anestesia fue asignada para el 22 de julio hogaño, a las 10:20 de la mañana, con el doctor J.J.D. y el procedimiento de PROSTATECTOMÍA TRASVESICAL quedó programada para el 26 de julio a las 7:00 am, fecha probable dependiendo del visto bueno del anestesiólogo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué amparó las garantías fundamentales que la accionante invocó como agente oficiosa de su padre E.B., quien, al tratarse de un adulto mayor y padecer de una grave patología, merece especial protección, razón por la cual no pueden anteponerse circunstancias de orden administrativo para cercenar la prestación del servicio de salud que requiere de manera continua.


Lo anterior al margen de que la I.P.S. Centro Urológico Urocádiz hubiese informado acerca de la asignación de fecha y hora para la valoración por anestesiología y la práctica del procedimiento quirúrgico al señor B., pues, no fue acompañado soporte documental alguno que así lo corroborara.


Así las cosas, el Tribunal ordenó a la «Dirección de la Policía Nacional que en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, a través de quien corresponda: (i) autorice y garantice la realización de los exámenes e intervención quirúrgica, ordenados por el galeno tratante el 1 de Junio de 2016 y (ii) garantice la atención médica integral que requiera el señor A.B., para tratar su patología actual (HIPERPLASIA DE LA POSTATA).»


LA IMPUGNACIÓN


Del escrito signado por el Responsable de Asuntos Jurídicos Área de Sanidad Tolima, caracterizado por su evidente descontextualización y la saturación de citas jurisprudenciales en torno a diferentes tópicos que la Corte Constitucional ha desarrollado en punto a la protección del derecho a la salud de quienes se...

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