Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87577 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87577 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11890-2016
Número de expedienteT 87577
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE



STP11890-2016

Radicación No. 87.577.

Acta No. 268


Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana ELIGIA DE J.S.H., en contra del fallo proferido el 2 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y vivienda digna.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República (DPS) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta la señora ELIGIA DE JESÚS SERNA HERNÁNDEZ que en el año 1994, debido a la violencia generalizada, fue desplazada, junto con su núcleo familiar, del barrio «San Javier Los Conquistadores» del municipio de Medellín (Antioquia), dejando abandonada su residencia y el puesto de trabajo en el que realizaba sus actividades cotidianas, y del cual derivaba su sustento.


2. Refiere que desde aquella época no ha logrado restablecerse socioeconómicamente y en la actualidad carece de «un lugar digno y propio en donde vivir dignamente con mi grupo familiar».


3. Agrega que en su condición de madre cabeza de hogar, el 25 de junio de 2016, solicitó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un «subsidio familiar de vivienda para comprar vivienda usada para que de esta manera pueda tener en donde vivir dignamente con los míos»; sin embargo, señala que a la fecha de interposición de la presente demanda, la citada entidad no ha emitido respuesta alguna al respecto.


4. Por lo anteriormente expuesto, la señora ELIGIA DE JESÚS SERNA HERNÁNDEZ, acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos superiores invocados, y en consecuencia solicita que «se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de manera inmediata y sin ningún tipo de dilaciones se sirva ordenar a quien corresponda y se me haga entrega de subsidio familiar de vivienda para comprar vivienda usada y de esta manera pueda tener en donde vivir dignamente con mi familia».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído fechado 26 de julio de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas, y vinculó al presente trámite constitucional al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Presidencia de la República1; posteriormente, en proveído del 27 de julio del año en curso, ordenó la vinculación del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)2.


2. La doctora G.C.B., apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3, solicitó la desvinculación de la entidad del presente trámite constitucional, señalando que la misma carece de legitimidad en la causa por pasiva.


Informó que de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto 555 de 2003, la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), y que el Ministerio es el encargado de «formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones de inspección, vigilancia y control en este tema».


3. La doctora Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social4, limitó su contestación a solicitar que se le otorgara más tiempo para allegar una adecuada contestación; sin embargo, hasta la emisión del fallo de primera instancia ni con posterioridad a él, allegó escrito alguno.


4. El doctor W.F.A.F., apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)5, solicitó denegar las pretensiones de la demandante, toda vez que dicho ente no ha quebrantado derecho fundamental alguno, por las razones que pasan a exponerse:


Como punto de partida informó que una vez realizada la Consulta de Información por Cédula, se estableció que la señora ELIGIA DE JESÚS SERNA HERNÁNDEZ «No figura dentro de ninguna de las Convocatorias realizadas por Fonvivienda para personas en situación de desplazamiento», precisando que bajo esas circunstancias no es posible otorgar ningún tipo de beneficio, toda vez que la postulación o solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio, es requisito indispensable para acceder al mismo.


Explicó además que para que al hogar de la accionante se le otorgue «el estado asignado», primero debe cumplir con todas las exigencias establecidas en el Programa de Vivienda Gratuita.


Indicó además que, es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), «quien viene...

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