Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02320-00 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02320-00 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11736-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02320-00
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11736-2016 Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02320-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Parking Internacional SAS contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las Magistradas A.L.T., L.A.L. y Clara Inés Márquez Bulla, así como frente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución No 2012-00533-00 que presuntamente da origen al presente amparo.


ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial de la sociedad solicitante, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia «legalidad y principio de doble instancia» de su representada, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el mencionado juicio instaurado en su contra por el Edificio Centro de Diseño Portobelo Propiedad Horizontal.


Por tanto, pide concretamente que se ordene:


(i) «al Juez 16 Civil del Circuito que en aplicación de la teoría del antiprocesalismo, deje sin valor ni efecto el auto de fecha 28 de octubre de 2013 que revocó la decisión donde se tuvo por presentadas las excepciones de previstas y de mérito propuestas por la demandada PARQUEADEROS INTERNACIONALES PARKING INTERNATIONAL LTDA hoy PARKING INTERNATIONAL S.A.S. y todos los demás que se desprendan de la citada determinación a partir de la decisión del 24 de octubre de 2013 (notificados el 28 de octubre), e inclusive la sentencia de lanzamiento de fecha 29 de julio de 2015, así como las decisiones que atañen a la concesión de la alzada de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, en cabeza de la Dra. A.L..


(ii) «al Tribunal Superior de Bogotá, en cabeza de la Dra. Adriana Largo que en aplicación de la teoría del antiprocesalismo, deje sin valor ni efecto los autos de fechas 23 de junio de 2016, 14 de julio de 2016 y 5 de agosto de 2016, que emitió en aplicación del derogado Código de Procedimiento Civil y en su lugar, imprima el trámite a la alzada concedida respeto de la sentencia de fecha 29 de julio de 2015 conforme los postulados del Código General del Proceso».


(iii) «al Tribunal Superior de Bogotá, en cabeza de la Dra. Adriana Largo, a dar trámite al recurso de apelación interpuesto por mi representada, sustentado el 30 de junio de 2016 y proceda a emitir la respectiva decisión respetando la realidad procesal obrante en el litigio y la prevalencia de la notificación personal sobre la materializada en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en atención al precedente jurisprudencial que rige sobre el particular».


(iv) «Compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, a fin de que si a bien lo tiene, investigue el Injustificado proceder de los aquí accionados» (fls. 107 y 108).


2. En sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 28 de octubre de 2013 tuvo por no contestada la demanda «a pesar que dentro de la oportunidad legal mi representada acreditó el pago de todos los cánones de arrendamiento causados en virtud del contrato de arrendamiento base del proceso de restitución conforme sus incrementos legales», y luego profiere sentencia el 29 de julio de 2015 en la que decretó la terminación del contrato de arrendamiento base del proceso, y le ordenó entregar el inmueble, «bajo el argumento de no haberse demostrado el cumplimiento del acuerdo de voluntades plasmado en el contrato de arrendamiento y ante la extemporaneidad de los mecanismos de defensa alegados por el suscrito dentro de su oportunidad».

Manifiesta que inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación que concedió el Juzgado de conocimiento y admitió el Tribunal incurriendo «en una vía de hecho de protuberancia procedimental, pues sin justificación legal o fáctica alguna procede a aplicar disposiciones del Código de Procedimiento Civil que se encuentra completamente derogadas para el presente asunto», y en providencia de 23 de junio de 2016, «continúa en su desacierto y procede a correr traslado de la apelación de la sentencia en los términos del derogado artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el suscrito pese de haber solicitado la fijación de fecha para sustentación de recurso de apelación de sentencia en...

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