Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02301-00 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02301-00 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11758-2016
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02301-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11758-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02301-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)

B.D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.G. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Procuraduría Segunda Delegada ante aquella, actuación a la que se ordenó vincular a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fiscalía Sesenta y Tres Especializada de la Dirección Nacional Antinarcóticos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades públicas acusadas al inadmitir el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia penal condenatoria de segunda instancia y al denegar la petición de insistencia.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se deje sin efectos las decisiones cuestionadas y se ordene la admisión de la demanda de casación.

B. Los hechos

1. Mediante denuncias formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se inició la investigación punitiva a la sociedad C.I. Cititex de Colombia U.A.P. S.A.S., cuya revisora fiscal era A.G., por simulación de exportaciones, falseamiento de operaciones económicas y solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas, con fundamento en documentación falsa.

2. El 5 de junio de 2015, durante la audiencia de legalización de captura de la tutelante ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, ella fue imputada como posible autora de los punibles de concierto para delinquir agravado, coautora de enriquecimiento ilícito, fraude procesal, estafa agravada y falsedad en documento privado, estos tres últimos en concurso homogéneo y sucesivo, así como cómplice de contrabando continuado.

3. La imputada aceptó los cargos en la diligencia anterior.

4. En la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena, celebrada el 2 de septiembre y 7 de octubre de esa anualidad, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a la procesada como autora de los delitos que aceptados libremente y voluntariamente acompañada por su defensor, y le impuso la pena de prisión de 8 años y 3 meses, y multa de 10.262,93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 33 meses.

5. Inconforme con esta determinación, la condenada interpuso el recurso de apelación, sin embargo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en providencia de marzo 31 de 2015.

6. En consecuencia, la quejosa presentó la demanda de casación contra esa decisión.

7. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, en proveído de 29 de junio de 2016, inadmitió el mecanismo extraordinario de impugnación «no le asiste interés [a la] demandante para cuestionar (…) la adecuación típica de los comportamientos (…) porque con ello buscaría solamente la modificación de los cargos aceptados por ella», aunado a que «no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso de casación».

8. La Procuraduría Segunda Delegada ante la Homóloga Penal decidió que no existía mérito para recurrir a la petición de insistencia.

9. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que el estrado judicial encausado incurrió el defecto de decisión sin motivación en la decisión censurada, al desconocer la prevalencia del derecho material sobre el formal, por cuanto no se verificó en debida forma si el allanamiento a los cargos respondió al principio de legalidad y si se configuró un concurso aparente.

C. El trámite de la instancia

1. El 12 de agosto de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y se dispuso la vinculación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fiscalía Sesenta y Tres Especializada de la Dirección Nacional Antinarcóticos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


2. Al momento de someterse a discusión de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, los convocados no habían efectuado ninguna manifestación frente a la solicitud de resguardo.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente asunto, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección de la accionante, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación cuestionada no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tengan aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, en la providencia fechada 29 de junio de 2016, la Homóloga Penal decide no admitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de la aquí quejosa contra la sentencia de segunda instancia, proferida en el proceso penal adelantado en su contra, con fundamento en la siguiente argumentación:

De manera preliminar la Corporación advierte que no le asiste interés el demandante para cuestionar en sede casacional la adecuación típica de los comportamientos atribuidos a A.G., porque con ello buscaría solamente la modificación de los cargos aceptados por ella.

Es que constituye presupuesto para...

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