Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48363 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691972157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48363 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente48363
Número de sentenciaAP5825-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP5825-2016

Radicado N° 48363

Aprobado acta No. 274

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

La Corte se pronuncia respecto del recurso de “apelación” concedido por el Tribunal Superior de Popayán al defensor de C.A.C.O., en contra del fallo de segundo grado proferido por esa Corporación el 23 de mayo de 2016, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de la citada ciudad, y en su lugar lo condenó, a la pena de 6 meses y 12 días de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 12 meses, al encontrarlo penalmente responsable del delito de lesiones personales.

HECHOS

Fueron narrados en el fallo de condena emitido por el Tribunal, de la siguiente manera:

“Los hechos tuvieron ocurrencia el 29 de junio de 2008, a eso de las 12:55, en la carrera 39 con calle 2da, frente a la casa de habitación con nomenclatura 2 A -19, B.M.O., cuando el señor C.A.C.O., conducía en sentido occidente-oriente, una camioneta, marca Chevrolet, placas BAG 356, color verde acuarela, modelo 1989, por culpa al infringir el deber objetivo de cuidado y no tener la debida precaución al tomar la curva y reducir la velocidad, además de no utilizar debidamente el carril que le correspondía, causando daño en el cuerpo o salud del joven J.F.V. CABRERA quien se desplazaba en sentido contrario por la carrera 39 en una motocicleta S., línea AX 100, placas JBI 30 A, cual impactó con la camioneta, cayendo al suelo, causándole una fractura de paleta izquierda y escoriaciones en codo y rodilla derecha, generándole una incapacidad definitiva de 140 días y secuelas con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los anteriores hechos el 29 de mayo de 2013, ante el Juzgado Quinto Penal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, se desarrolló audiencia de formulación de imputación endilgándosele al procesado el delito de lesiones personales culposas, cargo respecto del cual no hubo allanamiento.

El 9 de julio de 2013 fue presentado escrito de acusación. Consecuentemente con ello, el 28 de noviembre de 2013, en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, donde se le atribuyó a C.O., el mismo delito imputado.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de septiembre de 2014. A su vez, el juicio oral y público inició el 20 de abril de 2015 y culminó el 6 de mayo de 2016, fecha en la cual se da lectura a la sentencia que tuvo carácter absolutorio, interponiéndose en su contra el recurso de apelación por parte de la Fiscalía.

Como consecuencia de la alzada, en fallo proferido el 23 de mayo de 2016, el Tribunal de Popayán revocó lo decidido por el A quo y en su lugar condenó al acusado.

En el fallo en cuestión, el Tribunal destinó un capítulo a advertir que en tratándose de la primera sentencia de condena proferida, dado que el fallo de primer grado emergió absolutorio, es necesario otorgar el recurso de “apelación”, en seguimiento de lo expuesto sobre el particular por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014.

En consecuencia, la parte resolutiva del fallo de segunda instancia dispuso, en el numeral cuarto: “Este fallo se notifica en estrados y contra el mismo procede el recurso de apelación…”.

Ahora bien, acorde con lo dispuesto por el Tribunal, hizo llegar el defensor de C.A.C.O., dentro del lapso establecido por esa Corporación para el efecto, escrito en el cual condensa su inconformidad con el fallo de condena.

Luego de efectuar el traslado a los no recurrentes, quienes no se pronunciaron, el Tribunal envió la carpeta a la Corte a efectos de desatar el recurso de “apelación”, concedido en el efecto suspensivo.

CONSIDERACIONES

En relación con el punto de la impugnación de la sentencia de condena que se profiere en segunda instancia con ocasión del recurso de apelación, en virtud del cual se revoca la absolución proferida en primera instancia, la Sala ha señalado que la misma no procede (AP4428-2016, Rad.48012 del 12 de julio de 2016), pronunciándose como sigue:

“1. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, que el tribunal cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, por déficit normativo, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y difirió sus efectos a un (1) año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015.

2. En la misma decisión, exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación del edicto del fallo, regulara el derecho a impugnar las sentencias penales condenatorias dictadas por primera vez en cualquier estadio procesal, y aclaró que de incumplir este deber, se entendería que la impugnación procedía ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.

3. En la sentencia de tutela SU-215 de 28 de abril de 2016, la Corte Constitucional, al delimitar los efectos y alcances de la sentencia C-792 de 2014, precisó (i) que surtía efectos desde el 25 de abril de 2016, (ii) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (iii) que aunque en ella solo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de las condenas impuestas por primera vez en cualquier estadio del proceso penal, y (iv) que la Corte Suprema, dentro de sus competencias, o en su defecto...

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